¿Cuándo se regularizarán ...inversión?
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Última revisión
29/04/2025

iva

¿Cuándo se regularizarán las deducciones por bienes de inversión?

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Tiempo de lectura: 6 min

Vademecum: iva

Fecha última revisión: 21/03/2025


Conforme al artículo 107 de la LIVA, las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes (en terrenos o edificaciones serán nueve años) a aquel en el que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones. Sin embargo, si la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de tales bienes se inician con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se realizará en el año en el que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes (nueve en el caso de terrenos o edificaciones).

Estas regularizaciones solo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en el que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a 10 puntos.

Asimismo, se aplicará la regularización indicada cuando los sujetos pasivos hubiesen realizado, durante el año de adquisición de los bienes de inversión, exclusivamente operaciones que originen derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente, durante los cuatro años siguientes mencionados se modificase esta situación en los términos previstos en los párrafos anteriores.

La regularización de las cuotas impositivas que hubiesen sido soportadas con posterioridad a la adquisición o importación de los bienes de inversión o, en su caso, del inicio de su utilización o de su entrada en funcionamiento, deberá efectuarse al finalizar el año en que se soporten dichas cuotas con referencia a la fecha en que se hubieran producido las circunstancias indicadas y por cada uno de los años transcurridos desde entonces.

En los supuestos de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no procederá regularización alguna durante los años posteriores a aquel en el que se produzca dicha circunstancia.

Los ingresos o, en su caso, deducciones complementarias resultantes de la regularización de deducciones por bienes de inversión deben efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural a que se refieran; salvo en el supuesto de regularización de las cuotas soportadas con posterioridad a la adquisición, importación, inicio del uso o entrada en funcionamiento, en el que deberá realizarse en el mismo año en el que se soporten las cuotas repercutidas.

A TENER EN CUENTA. Lo previsto en este artículo 107 de la LIVA no será de aplicación en las operaciones a las que se refiere el artículo 7.1.º de la LIVA (transmisión de unidad económica autónoma no sujeta al IVA), quedando el adquirente automáticamente subrogado en la posición del transmitente. En tales casos, la prorrata de deducción aplicable para la regularización de deducciones de esos bienes durante el mismo año y los que falten para terminar el período de regularización será la que corresponda al adquirente.  

Concepto de bienes de inversión

El artículo 108 de la LIVA establece que se consideran de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

Sin embargo, no tendrán la consideración de bienes de inversión:

  • Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
  • Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
  • Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,061 euros.

Procedimiento de regularización de las deducciones de bienes de inversión

La regularización de las deducciones de los bienes de inversión, tal y como dispone el artículo 109 de la LIVA y señala la AEAT, se realizará del siguiente modo:

  • Se parte de la deducción efectuada en el año de compra.
  • Se resta la que correspondería el año de regularización aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este año.
  • La diferencia positiva o negativa se divide entre cinco (o 10 si se trata de terrenos o edificaciones) y el cociente que resulte será la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar.

Los ingresos y deducciones complementarios se efectuarán en la última autoliquidación del ejercicio.

Entrega de bienes de inversión durante el período de regularización

En caso de que los bienes de inversión se transmitan durante el período de regularización, el artículo 110 de la LIVA establece que se efectuará una regularización única por los años del período de regularización que queden por transcurrir; aplicando las siguientes reglas:

  • Entrega sujeta y no exenta: se considerará que el bien se empleó exclusivamente en operaciones que originan el derecho a deducir durante todo el año en el que se realizó la entrega y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 100 %). El límite de la deducción será la cuota devengada por la entrega del bien.
  • Entrega exenta o no sujeta: se considerará que el bien se empleó exclusivamente en operaciones que no originan derecho a deducir durante todo el año en el que se realizó la entrega y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 0 %). Esta regla también será aplicable en los supuestos en que el sujeto pasivo destinase bienes de inversión a fines que, conforme a los artículos 95 y 96 de la LIVA, determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones del derecho a deducir, durante todo el año en que se produjesen dichas circunstancias y los restantes hasta la terminación del período de regularización. No obstante, a las entregas de bienes de inversión exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción, les será aplicable la regla primera. En este caso, el límite de las deducciones será la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente aplicable a bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro.

Esta regularización deberá practicarse incluso en el supuesto de que en los años anteriores no hubiera sido de aplicación la regla de prorrata.

También resultará de aplicación este régimen cuando los bienes de inversión se transmitiesen antes de su utilización por el sujeto pasivo. Sin embargo, no procederá, en ningún caso, con respecto a las operaciones a las que se refiere el artículo 7.1.º de la LIVA.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 2754/2022, de 26 de noviembre de 2024

Asunto: requisitos para aplicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.

«El procedimiento de regularización de deducciones por bienes de inversión regulado en los artículos 107 a 110 de la Ley del IVA no puede aplicarse para regularizar deducciones si no existía inicialmente el derecho a la deducción. Así se deduce de la sentencia del TJUE de 11 de abril de 2018, asunto C-532/16.

La regularización de las deducciones indebidamente practicadas debe realizarse en el momento de la adquisición de los bienes y servicios, en el cual procede valorar su destino previsible y el derecho a la deducción.

Reitera criterio del RG 00-04281-2021, de 22-11-2023».