Última revisión
29/04/2025
iva
¿Cuáles son los regímenes especiales del IVA?
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Vademecum: iva
Fecha última revisión: 21/03/2025
Al margen del régimen general, existen los regímenes especiales del IVA, que presentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en régimen general como en la obligatoriedad de su aplicación.
De conformidad con el artículo 120 de la LIVA, los regímenes especiales son:
- Régimen simplificado.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Régimen especial del recargo de equivalencia.
- Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
- Régimen especial del grupo de entidades.
- Régimen especial del criterio de caja.
Estos regímenes especiales tendrán carácter voluntario, a excepción del régimen de operaciones con oro de inversión, agencias de viaje y recargo de equivalencia.
Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos.
Determinación del volumen de operaciones a efectos del IVA
Tal y como regula el artículo 121 de la LIVA, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto.
No se tienen en cuenta:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes de inversión.
- Las operaciones financieras del artículo 20.Uno.18.º de la LIVA, incluidas las que no gocen de exención, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.
