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Última revisión
29/04/2025

iva

¿Cuál será la base imponible del IVA en las importaciones de bienes?

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 21/03/2025


Conforme al artículo 83 de la LIVA, la base imponible de las importaciones de bienes resulta de adicionar al valor en aduanas otros conceptos. El valor en aduanas en un concepto propio de la legislación aduanera, que es el principal componente de la base imponible de los derechos de importación exigibles en función del valor de las mercancías a importar.

¿Cómo se determina el valor en aduana?

El artículo 70 del Código Aduanero de la Unión establece que la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.

El precio realmente pagado o por pagar será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero en favor del vendedor, por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de esas mercancías.

El valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • Que no existan más restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador que las siguientes:
    • Restricciones impuestas o exigidas por las normas o por las autoridades públicas en la unión.
    • Limitaciones de la zona geográfica en la que las mercancías puedan ser objeto de reventa.
    • Restricciones que no afecten sustancialmente al valor en aduana de las mercancías.
  • Que ni la venta ni el precio estén sujetos a condiciones o consideraciones que impidan determinar el valor de las mercancías que deban valorarse.
  • Que ninguno de los beneficios derivados de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador repercuta directa o indirectamente en el vendedor, salvo que el valor pueda ajustarse convenientemente.
  • Que no exista vinculación entre comprador y vendedor o la vinculación no tenga influencia en el precio.

Al determinar el valor en aduana, conforme al artículo 71 del Código Aduanero de la Unión, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas se completará con:

  • Los siguientes elementos, en la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o que debe pagarse por las mercancías:
    • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
    • El coste de los envases que, a efectos aduaneros, se considere que forman un todo con la mercancía.
    • El coste de embalaje, tanto por la mano de obra como por los materiales.
  • El valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuación, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:
    • Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas.
    • Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas.
    • Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
    • Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
  • Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.
  • El valor de cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.
  • Los siguientes costes hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la unión:
    • Los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas.
    • Los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas.

Sin embargo, no se incluirán en el valor de aduanas los siguientes elementos:

  • Los gastos de transporte de las mercancías importadas después de su entrada en el territorio aduanero de la Unión.
  • Los gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la entrada en el territorio aduanero de la Unión de las mercancías importadas, tales como instalaciones, máquinas o material industrial.
  • Los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación contraído por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas, independientemente de que la financiación corra a cargo del vendedor o de otra persona, siempre que el acuerdo de financiación conste por escrito y, si así se requiere, que el comprador pueda demostrar que se cumplen las siguientes condiciones:
    • Que tales mercancías se venden efectivamente al precio declarado como realmente pagado o por pagar.
    • Que el tipo de interés exigido no excede del aplicado corrientemente a tales transacciones en el país y en el momento en que se haya proporcionado la financiación.
  • Derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas.
  • Comisiones de compra.
  • Derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías.
  • Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación a la Unión.