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29/04/2025

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¿Cómo tiene lugar la devolución del IVA a no establecidos en el TAI?

Tiempo de lectura: 13 min

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 21/03/2025


Se prevén dos procedimientos diferenciados para la devolución del IVA para aquellos que no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto en España:

  • Procedimiento de devolución para los establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Procedimiento de devolución para los no establecidos tampoco en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

A continuación, analizamos cada uno de estos procedimientos.

a) Devolución a no establecidos en TAI, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla

El régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se regula en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA. Los empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

A estos efectos, se considerarán no establecidos en el TAI los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el período a que se refiera la solicitud.

Los empresarios o profesionales que soliciten dichas devoluciones deberán reunir las siguientes condiciones durante el período al que se refiera su solicitud:

  • Estar establecidos en la Comunidad o en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
  • No haber realizado en el TAI entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:
    • Entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del impuesto sean sus destinatarios, de acuerdo con lo dispuesto en los números 2.º, 3.° y 4.° del artículo 84.Uno de la LIVA (inversión del sujeto pasivo).
    • Servicios de transporte y sus servicios accesorios que estén exentos del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64 de la LIVA.
  • No ser destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios respecto de las cuales tengan dichos solicitantes la condición de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en los números 2.° y 4.° del artículo 84. Uno de la LIVA.
  • Cumplir con la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en el capítulo I del título VIII de la LIVA para el ejercicio del derecho a la deducción.
  • Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios de los que hayan sido destinatarios en el TAI a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en el Estado miembro en donde estén establecidos y en función del porcentaje de deducción aplicable en dicho Estado. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de devolución se regularizara el porcentaje de deducción aplicable, el solicitante deberá proceder en todo caso a corregir su importe, rectificando la cantidad solicitada o reembolsando la cantidad devuelta en exceso.
  • Presentar su solicitud de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.

No se admitirán solicitudes de devolución por un importe global inferior al siguiente umbral:

  • 400 euros, si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución inferior a un año natural, pero no inferior a tres meses.
  • 50 euros, si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año natural.

Las solicitudes de devolución deberán referirse a períodos no superiores al año natural ni inferiores a tres meses. No obstante, las solicitudes de devolución podrán referirse a un período de tiempo inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural.

La solicitud de devolución deberá contener la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o denominación social y dirección completa del solicitante.
  • Número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal del solicitante.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Descripción de la actividad empresarial o profesional del solicitante a la que se destinan los bienes y servicios correspondientes a las cuotas del IVA cuya devolución se solicita (código de actividad).
  • Identificación del período de devolución a que se refiera la solicitud.
  • Declaración del solicitante en la que manifieste que no realiza en el TAI operaciones distintas de las indicadas en el número 2.º del apartado Dos del artículo 119 de la LIVA.
  • Identificación y titularidad de la cuenta bancaria, con mención expresa a los códigos IBAN y BIC que correspondan. En el caso de que no se trate de una cuenta abierta en un establecimiento de una entidad de crédito ubicado en el TAI, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, todos los gastos que origine la transferencia se detraerán del importe de la devolución acordada.
  • Datos adicionales y de codificación que se soliciten por cada factura o documento de importación en el formulario correspondiente.

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera. La resolución de la solicitud de devolución deberá adoptarse y notificarse al solicitante durante los cuatro meses siguientes a la fecha de su recepción por el órgano competente para la adopción de la misma, excepto en los casos en que se requiera la aportación de información adicional y, en su caso, ulterior, así como los justificantes necesarios. Este requerimiento se podrá realizar a los solicitantes, a la Administración tributaria del Estado miembro de establecimiento o a terceros.

Transcurridos los plazos establecidos reglamentariamente sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la LGT, desde el día siguiente al de la finalización de dichos plazos y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el solicitante así lo reclame.

No obstante, no se devengarán intereses de demora:

  • Si el solicitante no atiende en el plazo previsto reglamentariamente los requerimientos de información adicional o ulterior que le sean hechos.
  • Hasta que no se presente copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera la solicitud.

Si con posterioridad al abono de una devolución se pusiera de manifiesto su improcedencia por no cumplirse los requisitos y limitaciones establecidos por este artículo o por su desarrollo reglamentario, o bien por haberse obtenido aquella en virtud de datos falsos, incorrectos o inexactos, la Administración tributaria procederá directamente a recuperar su importe junto con los intereses de demora devengados y la sanción que se pudiera imponer instruido el expediente que corresponda, de acuerdo con el procedimiento de recaudación regulado en el capítulo V del título III de la LGT, sin perjuicio de las disposiciones sobre asistencia mutua en materia de recaudación relativas al impuesto.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central n.º 1491/2020, de 23 de junio de 2022

Asunto: criterio sobre el periodo al que se refiere la solicitud de devolución del art. 119.5 LIVA.

«Criterio:

Las solicitudes de devolución de no establecidos deben referirse a los períodos anual o trimestral inmediatamente anteriores a su presentación.

No obstante, la errónea consignación por el interesado del período anual en la solicitud de devolución, habiéndose comprobado que sólo en alguno o algunos de los trimestres tenía la condición de establecido y debía haber acudido al procedimiento general de devolución respecto de las cuotas soportadas en los mismos, no debe impedir la tramitación de la solicitud por el procedimiento especial de no establecidos en relación con los períodos en los que no concurren dichas circunstancias. Se trata del incumplimiento de un requisito formal que no impide la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales.

Reitera el criterio del RG: 00-02515-2019, de 22 de abril de 2022».

b) Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla

Los artículos 119 bis de la LIVA y 31 bis del RIVA regulan el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Así, estos empresarios o profesionales podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de la LIVA, sin más especialidades que las que se indican a continuación:

  • Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el TAI, que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
  • Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el TAI, Islas Canarias, Ceuta y Melilla por resolución del director general de tributos del Ministerio de Hacienda.
  • Cualquier empresario y profesional no establecido podrá obtener la devolución de las cuotas del impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:
    • El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el TAI por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
    • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el TAI.

La solicitud se presentará por vía electrónica en el portal electrónico de la AEAT y podrá comprender las cuotas soportadas en un período no superior al año natural ni inferior a tres meses. No obstante, la solicitud podrá comprender las cuotas soportadas en un período inferior a tres meses cuando dicho período constituya lo que resta del año natural. Podrá presentarse una nueva solicitud referida a un año natural que comprenda, en su caso, las cuotas soportadas por operaciones no consignadas en otras anteriores, siempre que las mismas se hayan realizado durante el año natural considerado.

De igual forma, la solicitud de devolución deberá contener:

  • Declaración suscrita por el solicitante o su representante en la que manifieste que no realiza en el TAI operaciones distintas de las indicadas en el artículo 119.Dos.2.º de la LIVA. Cuando se trate de un empresario o profesional titular de un establecimiento permanente situado en el TAI, deberá manifestarse en dicha declaración que no se han realizado entregas de bienes ni prestaciones de servicios desde ese establecimiento permanente durante el período a que se refiera la solicitud.
  • Compromiso suscrito por el solicitante o su representante de reembolsar a la Hacienda pública el importe de las devoluciones que resulten improcedentes.
  • Certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique el establecimiento del solicitante en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA o a un tributo análogo durante el período en el que se hayan devengado las cuotas cuya devolución se solicita.
  • La persona titular del Ministerio de Hacienda podrá determinar que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.
  • Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada del poder de representación, otorgado con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución, que cumpla los requisitos que se determinen por orden ministerial. 

No se considerará presentada la solicitud en tanto no conste aportada la documentación señalada en los puntos 3.º y 5.º anteriores.

A TENER EN CUENTA. Los dos últimos puntos anteriores (sobre copia electrónica de la factura o documento de importación y primera solicitud de representante o poder no vigente) y la precisión recogida en el último párrafo (según la cual no se considerará presentada la solicitud en tanto no conste aportada la documentación que se indica) fueron incorporadas al artículo 31 bis.1.d) del RIVA por medio del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de julio de 2024. Se busca equiparar este procedimiento al previsto para las devoluciones de IVA a empresas de otros Estados miembros de la UE, exigiendo que la solicitud de devolución se acompañe también de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad.

El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

No se admitirán solicitudes de devolución por importe inferior al siguiente umbral:

  • 400 euros, si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución inferior a un año natural, pero no inferior a tres meses.
  • 50 euros, si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año natural.

CUESTIÓN

¿Cómo debe solicitar la devolución del IVA soportado en Francia un empresario español y qué modelo debe cumplimentar para realizar dicha solicitud?

El empresario debe seguir el procedimiento establecido en el art. 117 bis de la LIVA y el art. 30 ter del RIVA, lo que implica la presentación de una solicitud por vía electrónica a través de los formularios disponibles en la AEAT. El modelo a cumplimentar para realizar la solicitud es el modelo 360, de solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el TAI.

A este respecto, puede consultarse la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0791-24), de 17 de abril de 2024, en la que se indica que:

«(...) el Anexo I de la Orden EHA/789/2010 que regula el modelo 360, incluye en su apartado primero entre las menciones a consignar el país al que se dirige la solicitud, ejercicio y causa de presentación, siendo una de las posibles causas de presentación la modificación de una solicitud de devolución presentada, debiéndose constar también en este caso el número de registro de la solicitud que se modifica.

La competencia de la Administración tributaria española se limita fundamentalmente a la recepción y envío de este modelo al Estado miembro donde se ha soportado el Impuesto y la constatación del derecho a la devolución. El Estado miembro de destino es el obligado a tramitar el expediente y decidir sobre la devolución, si bien debe ajustar su procedimiento a lo establecido en la Directiva 2008/9/CE que armoniza a todos los Estados Miembros en esta materia.

En el supuesto que la normativa francesa considere a la consultante como empresario establecido en territorio francés y sujeto pasivo del Impuesto, deberá solicitar la deducción o, en su caso, devolución del Impuesto soportado en Francia con sujeción a la normativa francesa».