¿Cómo se repercute el IVA?
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Última revisión
29/04/2025

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¿Cómo se repercute el IVA?

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Vademecum: iva

Fecha última revisión: 21/03/2025


La repercusión del IVA se regula en los artículos 88 de la LIVA y 25 del RIVA. Los sujetos pasivos tienen la obligación de repercutir íntegramente el importe del IVA sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la LIVA, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

La repercusión debe ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Formales. La repercusión debe efectuarse mediante factura con las excepciones que contienen las normas reglamentarias, consignando la cuota repercutida separadamente de la base imponible (incluso en el caso de precios fijados administrativamente) e indicando el tipo impositivo aplicado.
  • Temporales. La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, y debe efectuarse en el plazo de un año desde la fecha del devengo. En otro caso, el sujeto pasivo pierde el derecho a la repercusión, esto es, el sujeto pasivo ha ingresado y debe ingresar el impuesto, pero no puede trasladarlo a los destinatarios de la operación.
  • Materiales. No existe obligación de soportar la repercusión en dos supuestos:
    • Cuando la repercusión no se realice con arreglo a la ley.
    • Cuando la repercusión se realice antes del devengo del impuesto.

CUESTIÓN

¿Qué sucede si no se repercute la cuota del impuesto en el plazo de un año desde su devengo?

En caso de que la entidad no hubiera procedido a repercutir la cuota del IVA en el plazo máximo de un año desde su devengo, la misma perderá el derecho a su repercusión, sin perjuicio de la procedencia y la declaración e ingreso de las cuotas devengadas conforme a derecho [consulta vinculante de la DGT (V2282-24), de 28 de octubre de 2024].

En concreto, la repercusión del IVA a entes públicos

En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el IVA que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En este sentido, los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no solo el precio de la contrata, sino también el importe del impuesto.

A TENER EN CUENTA. Las controversias que puedan producirse con respecto a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.