Última revisión
14/04/2026
Caso práctico: Tributación en IRPF del rescate en capital de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/04/2026
Rescate en 2025, en forma de capital, de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 y aplicación de la reducción del 40 %.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente, vecino de Sevilla, de 66 años de edad, ha percibido en el ejercicio 2025 una pensión de jubilación de 12.000 euros y, en ese mismo ejercicio, prestaciones de un plan de pensiones en forma de capital por importe de 60.000 euros. No obtiene ningún otro tipo de rendimientos.
Las aportaciones realizadas al plan de pensiones se desglosan así:
- Hasta 31 de diciembre de 2006: 42.000 euros.
- Desde 1 de enero de 2007 hasta la recuperación: 18.000 euros.
Se trata de la primera prestación que percibe de dicho plan de pensiones y se cobra íntegramente en forma de capital en 2025.
¿Cuál será su tributación en el IRPF 2025, teniendo en cuenta el régimen transitorio aplicable a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006?
RESPUESTA
La percepción en forma de capital del plan de pensiones será considerada como rendimientos del trabajo a efectos del IRPF. Para calcular los rendimientos del trabajo del contribuyente deberemos sumar las cuantías obtenidas por la pensión de jubilación con las prestaciones provenientes del plan de pensiones en forma de capital. De las prestaciones por el plan de pensiones en forma de capital, a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, se les aplicará el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, es decir, una reducción del 40 %.
1. Calificación de las prestaciones del plan de pensiones
Conforme al artículo 17.2.a) 3.ª de la Ley 35/2006, del IRPF (en adelante, LIRPF) , las prestaciones percibidas de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, con independencia de la forma en que se perciban (renta o capital).
En el caso planteado, los 60.000 euros percibidos en 2025 en forma de capital se integran como rendimiento del trabajo, junto con la pensión de jubilación (12.000 euros).
2. Aplicación del régimen transitorio a las aportaciones anteriores al 1-1-2007
El régimen transitorio aplicable a las prestaciones de planes de pensiones correspondiente a aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2007 se recoge en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF. De acuerdo con la misma:
La parte de la prestación percibida en forma de capital correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006 puede beneficiarse de una reducción del 40 %, siempre que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos principales:
- Que la prestación se perciba en forma de capital (pago único o en varios pagos en un mismo ejercicio que tengan carácter de capital).
- Que se trate de la primera prestación percibida por la contingencia correspondiente (en este caso, jubilación) desde dicho plan.
- Que la prestación en forma de capital se perciba en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes, cuando la contingencia (jubilación) se hubiera producido a partir de 1-1-2015.
En el supuesto planteado:
- Se indica que es la primera prestación del plan y que se percibe en forma de capital.
- Para que proceda la reducción, debe verificarse que la jubilación se ha producido en 2025, 2024 o 2023 (esto es, que 2025 se encuentre dentro del plazo que exige la D.T. 12.ª de la LIRPF). A efectos del caso, se entiende cumplido este requisito.
Por tanto, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 (42.000 euros) puede acogerse a la reducción del 40 % de la D.T. 12.ª de la LIRPF.
3. Determinación de los rendimientos del trabajo
3.1. Rendimientos íntegros del trabajo
- Pensión de jubilación: 12.000 euros.
- Prestación del plan de pensiones: 60.000 euros.
Rendimientos íntegros del trabajo:
12.000 + 60.000 = 72.000 euros.
3.2. Aplicación de la reducción del 40 % de la D.T. 12.ª de la LIRPF
Importe de la prestación correspondiente a aportaciones anteriores a 1-1-2007 susceptible de reducción:
Base susceptible de reducción (aportaciones hasta 31-12-2006): 42.000 euros.
Reducción del 40 %:
42.000 × 40 % = 16.800 euros.
Importe de la prestación del plan de pensiones que se integra en la base imponible, una vez aplicada la reducción:
60.000 ? 16.800 = 43.200 euros.
3.3. Rendimiento íntegro del trabajo a integrar tras la reducción
Rendimiento íntegro del trabajo a integrar:
Pensión de jubilación: 12.000 euros.
Prestación plan de pensiones (tras reducción): 43.200 euros.
Total rendimientos íntegros del trabajo tras la reducción: 12.000 + 43.200 = 55.200 euros.
3.4. Gastos deducibles del trabajo (artículo 19.2 de la LIRPF)
De acuerdo con el artículo 19.2 de la LIRPF, tienen la consideración de gastos deducibles, entre otros, las cotizaciones a la Seguridad Social y, en todo caso, 2.000 euros en concepto de otros gastos [artículo 19.2.f) de la LIRPF]. En el planteamiento no se suministra información sobre cotizaciones u otros gastos deducibles, por lo que se aplica únicamente el gasto general de 2.000 euros.
Rendimiento neto del trabajo:
55.200 ? 2.000 = 53.200 euros.
4. Determinación de la base imponible y la base liquidable general
En el caso, no existen rendimientos del ahorro ni ganancias o pérdidas patrimoniales, por lo que:
- Base imponible general: 53.200 euros.
- Base imponible del ahorro: 0 euros.
No se indican datos que permitan aplicar reducciones de la base imponible general (artículos 51 a 55 de la LIRPF), por lo que:
- Base liquidable general: 53.200 euros.
- Base liquidable del ahorro: 0 euros.
5. Mínimo personal y familiar aplicable en 2025
De acuerdo con los artículos 56 y 57 de la LIRPF, el mínimo del contribuyente en 2025 es:
- Mínimo general del contribuyente (artículo 57.1 de la LIRPF) : 5.550 euros.
- Incremento por ser mayor de 65 años (artículo 57.2 de la LIRPF) : 1.150 euros.
Mínimo personal total:
5.550 + 1.150 = 6.700 euros.
No constan descendientes, ascendientes a cargo ni discapacidad, por lo que el mínimo personal y familiar aplicable asciende a 6.700 euros, que se integrará en la base liquidable general y del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la LIRPF.
6. Cuota íntegra estatal (referencia normativa vigente para 2025)
La cuota íntegra estatal se calcula aplicando la escala general estatal del artículo 63 de la LIRPF, en su redacción con efectos desde 1-1-2025, sobre la base liquidable general, y minorando posteriormente la parte correspondiente al mínimo personal y familiar.
Sobre la base liquidable aplicamos la escala estatal del impuesto aplicable al ejercicio 2025 (artículo 63 de la LIRPF) :
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
|---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
Hasta 12.450 euros se aplica el tramo del 9,50 %, es decir 12.450 x 9,50 % = 1.182,75 euros.
Desde 12.450 hasta 20.200 euros se aplica el tramo del 12 %, es decir (20.200 - 12.450) x 12 % = 930 euros.
Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros se aplica el tramo del 15 %, es decir (35.200 - 20.200) x 15 % = 2.250 euros.
Desde 35.200 euros hasta 53.200 euros se aplica el tramo del 18,50 %, es decir (53.200 - 35.200) x 18,50 % = 3.330 euros.
Total: 1.182,75 + 930 + 2.250 + 3.330 = 7.692,75 euros.
Ahora debemos aplicar el mínimo personal y familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la LIRPF, para obtener la cuota íntegra estatal:
6.700 x 9,50 % = 636,50 euros.
7.692,75 - 636,50 = 7.056,25 euros.
7. Cuota íntegra autonómica (Andalucía, ejercicio 2025)
Para el cálculo de la cuota íntegra autonómica se aplica la escala autonómica aprobada por la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 74 de la LIRPF y artículo 23 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía), vigente para el ejercicio 2025, y el mínimo personal y familiar autonómico regulado en el artículo 23 bis de dicha ley.
a) Mínimo personal y familiar autonómico (Andalucía)
Según el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, el mínimo del contribuyente en Andalucía para 2025 es:
- Mínimo general del contribuyente: 5.790 euros.
- Incremento por edad (mayor de 65 años y menor de 75): 1.200 euros.
Mínimo autonómico total:
5.790 + 1.200 = 6.990 euros.
b) Aplicación de la escala autonómica Andalucía 2025
- Cálculo de la cuota íntegra autonómica:
Sobre la base liquidable aplicamos la escala autonómica aprobada por la correspondiente comunidad autónoma, en nuestro caso Andalucía, que para el ejercicio 2025 es la siguiente (artículo 23 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre):
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 13.000,00 | 9,50% |
| 13.000,00 | 1.235,00 | 8.100,00 | 12,00% |
| 21.100,00 | 2.207,00 | 14.100,00 | 15,00% |
| 35.200,00 | 4.322,00 | 24.800,00 | 18,50% |
| 60.000,00 | 8.910,00 | En adelante | 22,50% |
Hasta 13.000 euros se aplica el tramo del 9,50 %, es decir 13.000 x 9,50 % = 1.235 euros.
Desde 13.000 hasta 21.100 euros se aplica el tramo del 12 %, es decir (21.100 - 13.000) x 12 % = 972 euros.
Desde 21.100 euros hasta 35.200 euros se aplica el tramo del 15 %, es decir (35.200 - 21.100) x 15 % = 2.115 euros.
Desde 35.200 euros hasta 53.200 euros se aplica el tramo del 18,50 %, es decir (53.200 - 35.200) x 18,50 % = 3.330 euros.
Total: 1.235 + 972 + 2.115 + 3.330 = 7.652 euros.
Ahora debemos aplicar el mínimo personal y familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LIRPF, para obtener la cuota íntegra autonómica:
6.990 x 9,50 % = 664,05 euros.
7.652 - 664,05 = 6.987,95 euros.
Por tanto, aplicando la escala autonómica sobre la base liquidable general (53.200 euros) y restando, posteriormente, la parte correspondiente al mínimo autonómico (6.990 euros), se obtiene una cuota íntegra autonómica aproximada de 6.987,95 euros, calculada con arreglo a los tramos y tipos vigentes.
8. Cuotas líquidas y cuota resultante de la autoliquidación
En el planteamiento no se indica la existencia de deducciones estatales o autonómicas (artículos 68 y 77 de la LIRPF), por lo que:
- Cuota líquida estatal: 7.056,25 euros.
- Cuota líquida autonómica: 6.987,95 euros.
Cuota líquida total (artículo 79 de la LIRPF):
7.056,25 + 6.987,95 = 14.044,20 euros.
No constan retenciones sobre la pensión ni sobre el rescate del plan ni pagos a cuenta adicionales (artículo 99 de la LIRPF) . En tal caso, la cuota resultante de la autoliquidación coincidiría, en la práctica, con la cuota líquida total:
Cuota resultante de la autoliquidación IRPF 2025: 14.044,20 euros.
Si existieran retenciones practicadas sobre la pensión de jubilación o sobre la prestación del plan de pensiones, o pagos fraccionados, se restarían de la cuota líquida total para determinar la cuota diferencial (artículo 79 de la LIRPF) , pudiendo resultar una cantidad a ingresar o a devolver.
