Caso práctico: Cálculo de...to laboral

Última revisión
10/04/2026

Caso práctico: Cálculo de las dietas y asignaciones para gastos de viaje exentas de IRPF en desplazamiento laboral

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/04/2026

Resumen:

A través de este caso práctico se facilita un ejemplo de cálculo de las dietas y asignaciones para gastos de viaje que pueden quedar exoneradas de IRPF en caso de desplazamiento laboral dentro del territorio español.


PLANTEAMIENTO

En junio de 2025, Lorenzo, trabajador por cuenta ajena, fue enviado por su empresa a realizar unas gestiones comerciales durante tres días. Se desplazó desde el municipio en el que reside y trabaja a otro municipio diferente, que dista del primero más de 600 km. Pernoctó dos días del viaje. Todas esas circunstancias quedan debidamente acreditadas por el pagador.

El trabajador se desplazó en avión, conservando el billete de ida y vuelta como justificante, por importe de 220 euros. La factura del hotel, que también conserva, ascendió a 180 euros.

Por ese desplazamiento laboral, la empresa abonó a Lorenzo, en concepto de dietas y gastos de manutención, estancia y locomoción, la cantidad de 751,27 euros. 

¿Qué dietas podrá considerar excluidas de gravamen en su IRPF?

RESPUESTA

Las dietas que se podrán considerar excluidas de gravamen son las correspondientes a los importes justificados con el billete de avión y con la factura del hotel, así como los abonados por la empresa en concepto de manutención. El importe total exonerado de gravamen asciende a 533,35 euros.

Dietas y asignaciones para gastos de viaje percibidas: 751,27 euros.

Asignaciones para gastos exceptuadas de gravamen conforme al artículo 9 del RIRPF (se presupone que se cumplen todos los requisitos que el precepto exige para la exoneración de gravamen):

  • Locomoción. Se excluye de gravamen el importe justificado con el billete de avión: 220 euros.
  • Estancia. Se excluye de gravamen el importe justificado con la factura del hotel: 180 euros.
  • Manutención. Se trataría de un desplazamiento dentro del territorio español, que duró tres días, existiendo dos de pernocta. Por lo tanto, a la vista de los numerales 1.º y 2.º del artículo 9.A.3.a) del RIRPF: [( 53,34 x 2) + 26,67] = 133,35 euros.
  • Importe total exonerado de gravamen: 533,35 euros.

Ingresos íntegros fiscalmente computables por este concepto: 751,27 - 533,35 euros = 217,92 euros.