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Última revisión
29/04/2025

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Supuestos de estimación de rentas en el IRPF

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 02/04/2025


En algunas ocasiones puede darse el caso de que el contribuyente realice o se beneficie de operaciones que, independientemente del motivo que sea, se realizan de manera gratuita y sin contraprestación. En estos supuestos, la LIRPF establece una presunción de retribución y fija su importe.

El artículo 6.5 de la LIRPF señala que «se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital».

La valoración de dichas rentas se realizará, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la LIRPF —regulador de la estimación de rentas—, por el valor normal en el mercado, salvo prueba en contrario. A este respecto, conviene traer a colación el artículo 106 de la LGT, en el que se indica que «en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa».

¿Qué se entiende por valor normal en el mercado?

El artículo 40 de la LIRPF nos detalla que se entenderá por valor normal en el mercado, y salvo prueba en contrario, la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes. En el supuesto de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por este concepto el tipo de interés legal del dinero que se encuentre en vigor el último día del período impositivo.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1120-21), de 27 de abril de 2021

Asunto: tributación de un préstamo sin interés concedido a un hijo. Estimación de rentas.

«(...) la presunción de onerosidad que acompaña a las cesiones de bienes o derechos supone para los préstamos, una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo.

Ahora bien, como en reiteradas ocasiones ha señalado este Centro Directivo, ésta estimación de rendimientos no opera si se prueba la gratuidad del préstamo, lo que deberá realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1227 del Código Civil, y que corresponderá valorar a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria. De igual manera deberá acreditarse la conexión del préstamo, su destino y la justificación de su devolución.

En definitiva, teniendo el préstamo carácter gratuito, este no tendrá repercusiones en el IRPF del consultante. En caso contrario, es decir si se hubieran pactado intereses, las cantidades devengadas por el prestamista en concepto de intereses tendrían la consideración de rendimientos del capital mobiliario debiendo imputarse, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la LIRPF, al período impositivo en que sean exigibles».