chevron_leftchevron_right
chevron_leftchevron_right
Ver Indice
»Última revisión
10/03/2026
irpf
Rendimientos de actividades económicas exentos de IRPF no previstos en el artículo 7 de la LIRPF
Texto
Relacionados:
Voces
Legislación
Tiempo de lectura: 3 min
Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 10/03/2026
La LIRPF prevé exenciones por rendimientos de actividades económicas en su articulado no contempladas en el artículo 7 de la Ley, relativo a las rentas exentas. Concretamente:
- Contempla la exención por rentas forestales, contenida en la disposición adicional cuarta de la LIRPF. En virtud de la misma, las subvenciones forestales concedidas a quien explote fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes democráticos o de repoblación forestal aprobados por la Administración forestal competente, siempre y cuando el periodo de producción medio, según la especie que se trate, determinado por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.
- Contempla la exención de las subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas en su disposición adicional quinta, quedando exentas del impuesto:
- Las rentas positivas se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas que son percibidas en el ejercicio de actividades económicas.
- Las ayudas públicas distintas de las anteriores, que san percibidas para la reparación de daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, respecto de la parte en que excedan del coste de reparación de los elementos, se integrarán en la base imponible y en ningún caso los costes de reparación, hasta la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni podrán ser computados como mejora.
- Las ayudas públicas cuyo objeto es la reparación de una destrucción de elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.
- Las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera que son satisfechas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a transportistas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que regula la concesión de estas ayudas.
- Las indemnizaciones públicas percibidas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera realizado en el marco de una campaña de actuación para la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición solo afectará a los animales destinados a la reproducción.
- Las ayudas públicas percibas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el cual el titular de la actividad económica ejerce la misma, cuando se produzca como consecuencia de un incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.
Asimismo, podrán estar exentas otras rentas distintas de las mencionadas anteriormente, cuya exención se contemple en la propia normativa que las regule. Un ejemplo de ello son las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA, reguladas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
