Última revisión
29/04/2025
irpf
Regulación de los libros registro de bienes de inversión
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 01/04/2025
El artículo 4 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula los libros registro de bienes de inversión. En este artículo se indica que, en estos libros registro, se registrarán, debidamente individualizados, aquellos elementos patrimoniales que se encuentren afectos a una actividad empresarial o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la LIRPF.
Además, los contribuyentes han de reflejar en dicho libro los datos suficientes para la identificación de forma precisa de las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes afectos asentados en el mismo y han de anotar, por cada bien individualizado:
- El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción.
- La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
- La descripción del bien con indicación de todos los datos que permitan la perfecta identificación del mismo.
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del proveedor.
- El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial.
- El método de amortización aplicable.
- El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante.
- La amortización acumulada.
En comparación con la anterior regulación, contenida en la —derogada— Orden de 31 de octubre de 1996, se incluye como requisito la identificación del proveedor. Además, ahora en lugar del número de anotación, se especifica el número de factura y se requiere esta información en el caso de las importaciones, que se mencionan expresamente. La Orden hace hincapié en la correcta identificación de los documentos aduaneros relacionados con las importaciones de bienes afectos, algo que hasta ahora no se pedía. Respecto a las amortizaciones, la Orden de 31 de octubre de 1996, solo mencionaba la cuota y ahora se requiere el método y el porcentaje de amortización, así como la amortización acumulada.
CUESTIÓN
¿Han de constar las bajas d los bienes en el libro registro de bienes de inversión?
Sí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, se hará constar la baja de los bienes o derechos con expresión de su fecha y motivo y, el supuesto de transmisión de un bien, deberán constar los datos necesarios para la identificación de dicha operación.
