Regulación del libro regi...s y gastos
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Última revisión
29/04/2025

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Regulación del libro registro de compras y gastos

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 01/04/2025


El artículo 3 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula el libro registro de compras y gastos. 

En dicho artículo se establece que se anotarán la totalidad de los gastos derivados del ejercicio de la actividad con la debida separación y que contendrá:

«a) El número de la factura recibida, y en su caso la serie, en la que se refleje el gasto. Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en factura los gastos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro de compras y gastos el número de recepción que corresponda en cada caso.

b) La fecha de expedición de la factura u otro documento justificativo y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.

c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.

d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en este libro registro.

e) Si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.

f) El importe que es considerado gasto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido al emisor de la factura».

Además, deberán ser anotadas por separado las facturas rectificativas a que se refiere el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación consignando:

  • El número de la factura expedida.
  • La fecha de expedición.
  • La fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior.
  • La identificación del proveedor.
  • La base imponible.
  • El tipo impositivo.
  • La cuota.

El mencionado artículo 3 también señala que podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido.

En el detalle de los libros y como contraste con la normativa anterior, regulada en la (derogada) Orden del 31 de octubre de 1996, podemos mencionar:

  • La supresión de la referencia al número de anotación.
  • La identificación de NIF de quien expide la factura, tal como mencionamos antes.
  • La posibilidad de anotar una misma factura en distintos asientos correlativos si contiene distintos tipos impositivos.
  • Si se trata de facturas con retención o ingreso a cuenta, detalle del tipo de retención e importe retenido.
  • La posibilidad de hacer asientos resumen. 

Estas especificaciones persiguen armonizar los requisitos de los libros-registro a efectos del IRPF con los exigidos por la normativa del IVA, que son todavía más detallados, pues en ellos las facturas deben anotarse con todos los datos tanto del emisor como del destinatario de la operación, incluido el domicilio, que aquí no se menciona. Esto salvo que se trate de facturas simplificadas.