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Última revisión
21/04/2026

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Reducciones en el IRPF por tributación conjunta

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 08/04/2026


Unidades familiares integradas por ambos cónyuges

En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, mientras no se dicte una nueva resolución judicial que la sustituya, o hijos mayores de edad con discapacidad para los que se establezca curatela representativa cuando esta sea ejercida por la persona o personas a las que le correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.

Unidades familiares monoparentales

En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, mientras no se dicte una nueva resolución judicial que la sustituya, o hijos mayores de edad con discapacidad para los que se establezca curatela representativa , la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma efectuada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, vigente desde el 03/09/2021, desparecen las figuras de la incapacitación judicial y la patria potestad prorrogada o rehabilitada, sustituyéndose por medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

CUESTIÓN

Una pareja sin vínculo matrimonial que convive con dos hijos, ¿puede uno de ellos acogerse a la «tributación conjunta»?  

Para el caso de ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, para poder acogerse a la «tributación conjunta» debe justificarse la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores previo a la presentación de las declaraciones. En caso de que este acuerdo no exista entre los dos progenitores y también entre los hijos, deberán tributar en régimen de «tributación individual».

 Para ampliar información sobre la reducción por tributación conjunta puede verse la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1509-23), de 2 de junio de 2023.