Última revisión
26/03/2026
irpf
Reducciones en el IRPF por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 26/03/2026
Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan determinados requisitos.
3. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
4. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial.
5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
Podrán deducirse, en concepto de aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, las siguientes cuantías:
- Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema de empleo, incluidos los simplificados.
- Las aportaciones realizadas por los partícipes de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones realizadas por las empresas promotoras, siempre que:
- Las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
- Se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
- Se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista la contribución.
- Las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, e 29 de noviembre.
Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social
(Artículo 51.2 de la LIRPF)
Serán objeto de reducción las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Requisitos subjetivos
- Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas, en los términos que prevé el segundo párrafo de la regla 1.ª del artículo 30.2 de esta Ley.
- Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.
- Requisitos objetivos
Los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos, para los planes de pensiones, por el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
(Artículo 51.3 de la LIRPF)
Se determinan como requisitos para poder reducir las cuantías abonadas en concepto de primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, los siguientes:
- El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del citado texto refundido. En dichos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
- En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado. La denominación Plan de Previsión Asegurado y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
Aportaciones realizadas por los trabajadores a planes de previsión social empresarial
(Artículo 51.4 de la LIRPF)
Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, relativa a la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, incluidas las contribuciones del tomador. Para ser posible la deducción es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Cumplir con los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el n.º 1 del artículo 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- La póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.
- En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial.
- Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
- Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, debiendo tener como cobertura principal la de jubilación en los términos establecidos en el artículo 49.1 del RIRPF.
Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia
(Artículo 51.5 de la LIRPF)
Para este tipo de aportaciones se determinan los siguientes requisitos a cumplir para poder llevar a cabo su reducción:
- Únicamente serán objeto de reducción la cuantía las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de la LIRPF.
Además, se establecen las siguientes especialidades:
- Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
Productos paneuropeos de pensiones individuales
La disposición adicional quincuagésima segunda de la LIRPF, introducida por la Ley 12/2022, de 30 de junio (con entrada en vigor el 2 de julio de 2022), determina que las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la LIRPF para sistemas de previsión social.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias o rectificativas (según proceda), con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
A TENER EN CUENTA. En el ámbito del IRPF, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, reguló la autoliquidación rectificativa a través del artículo 67 bis del RIRPF, cuya aplicación efectiva quedó a espera de la orden que aprobase los modelos correspondientes, cosa que ha hecho la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, con entrada en vigor el 15 de marzo de 2025. Tal y como indicaba la AEAT en el Manual de Renta 2024, este nuevo sistema se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024 (y siguientes). Sin embargo, las modificaciones de declaraciones correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior.
