Otras exenciones del IRPF...e la LIRPF
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Última revisión
10/03/2026

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Otras exenciones del IRPF en los rendimientos del trabajo no contempladas en el artículo 7 de la LIRPF

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 10/03/2026


La LIRPF prevé exenciones en los rendimientos del trabajo que no se encuentran establecidas en el artículo 7, si no que están a lo largo de la LIRPF, en el RIRPF y otras normas de carácter tributario. Entre estas, encontramos exenciones relativas a:

  • Dietas.
  • Rendimientos del trabajo en especie exentos.
  • Rendimientos de trabajo de los tripulantes de buques canarios.
  • Rendimientos de trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
  • Rendimientos de trabajo percibidos de Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría, ética profesional.
  • Rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales.

Dietas

En virtud de los artículos 17.1.d) de la LIRPF y 9 del RIRPF, se encuentran exentas del impuesto las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, en determinados términos y hasta ciertos límites.

Esta exención se estudia a fondo en el apartado correspondiente a la «Fiscalidad de las dietas y asignaciones para gastos de viaje», al que nos remitimos.

Rendimientos del trabajo en especie exentos

Se encuentran exentas de IRPF aquellas rentas en especie que tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la LIRPF.

Rendimientos de trabajo de los tripulantes de buques canarios

Se encuentran exentos de IRPF el 50 % de los ingresos íntegros que procedan del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación por los tripulantes de buques que estén inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre estas y el resto del territorio nacional, siempre y cuando dichos tripulantes sean contribuyentes del impuesto. En el supuesto de buques adscritos a servicios regulares de pasajeros entre puertos de la UE, solo resultará de aplicación la exención anterior a los tripulantes que sean nacionales de algún Estado miembro de la UE o de alguno de los Estados parte en el Acuerdo EEE. Así lo establecen los artículos 73, apartados 2 y 3; y 75, apartados 1 y 3, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Rendimientos de trabajo percibidos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los rendimientos del trabajo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, en su condición de asociación de utilidad pública, que sean percibidos por el Secretario general, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con el objeto estatutario de dicha organización.

Rendimientos de trabajo percibidos de Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría, ética profesional

La disposición adicional segunda de la Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias señala que los rendimientos del trabajo percibidos del Consejo Internacional de Supervisión Pública de estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas  por el Secretario General, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con el objetivo estatutario del Consejo, estarán exentos de IRPF. 

Cuando las personas físicas a las que se refiere la exención tengan la nacionalidad española o tuviesen su residencia en territorio español previa al inicio del desempeño de la actividad relacionada con el consejo, dicha exención no resulta de aplicación.

Rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, más conocida como «Ley de startups», introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima tercera en la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2023, en la que se regula la calificación fiscal como rendimientos del trabajo de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica, configurando así un tratamiento fiscal específico para estas retribuciones.

Así, se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe, los rendimientos del trabajo que deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional quincuagésima tercera de la LIRPF, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que el resto de inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.
  • Que las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un período mínimo de cinco años, excepto que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias. No será de aplicación el tratamiento previsto en este apartado cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria que sea de aplicación.

Asimismo, podrán estar exentas otras rentas distintas de las mencionadas anteriormente, cuya exención se contemple en la propia normativa que las regule. Un ejemplo de ello son las donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas, recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.