Modalidades ordinarias de pago del IRPF
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Última revisión
30/03/2026

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Modalidades ordinarias de pago del IRPF

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 30/03/2026


Las modalidades de pago ordinarias son las siguientes:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago electrónico.
  • Documento de ingreso.

La domiciliación bancaria 

El pago por domiciliación supone que la Agencia Tributaria efectúa el cobro de la deuda resultante de la declaración mediante un cargo en la cuenta que el propio contribuyente ha indicado en el modelo. Esa cuenta ha de ser de titularidad del contribuyente, bien sea exclusiva o compartida. No se puede efectuar la domiciliación en una cuenta en la que el contribuyente es tan solo un autorizado.

Como se indica en el artículo 12 de la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, la domiciliación bancaria ha de efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Si el contribuyente no dispone de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT, la domiciliación bancaria podrá realizarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito de la Zona SEPA. En los supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.

La domiciliación se podrá hacer tanto de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF en su importe total o fraccionado.

En caso de presentar el impuesto con solicitud de fraccionamiento, cabe la posibilidad de domiciliar tan solo uno de los plazos o ambos. Si bien lo anterior, en el supuesto en que se opte por la domiciliación del importe fraccionado de ambas fracciones, la domiciliación del segundo plazo ha de hacerse en la misma entidad y cuenta en que se domicilió el primer plazo. La cuenta de domiciliación puede cambiarse dentro del plazo voluntario de presentación desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Si el segundo plazo no se domicilia, para su pago hay que acompañar la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado. Normalmente, habrá de plazo hasta el 5 de noviembre del mismo ejercicio para realizar el pago del segundo plazo. Esto quiere decir que el día 5 es el último del plazo voluntario. Puede pagarse antes si se desea. 

Si la cuenta de la domiciliación fuera errónea y no se rectifica en plazo (o si no se dispone de saldo suficiente para atender el pago), el cobro pasará a la vía ejecutiva, devengando los recargos procedentes. En caso de haber elegido el fraccionamiento en dos plazos, el que entre en ejecutiva el primero de ellos no tiene efectos sobre el segundo, que se cobrará por la vía ordinaria. La entidad bancaria enviará al contribuyente el justificante del cargo, que servirá como justificante del pago del impuesto.

El cargo será efectivo el último día del plazo voluntario de liquidación del impuesto, independientemente de que el modelo de renta (modelo 100) se haya presentado en una fecha anterior. El plazo para presentar el impuesto con pago domiciliado termina 5 días antes del plazo ordinario de presentación, de manera general. 

CUESTIÓN

Un contribuyente presenta su declaración con pago domiciliado. El día anterior al vencimiento del plazo voluntario (en que se efectuará el cargo) se da cuenta de que esa cuenta es errónea. ¿Cómo debe proceder?

Debe efectuar el pago por otra vía dentro del plazo voluntario de presentación del impuesto o bien solicitar su aplazamiento, ya que el plazo para modificar la domiciliación ha expirado. No importa que ya se haya presentado el modelo indicando esa forma de pago.

Pago electrónico

Son aquellas transacciones financieras realizadas a través de medios digitales sin la necesidad de utilizar dinero en efectivo o cheques. Mediante este sistema, el contribuyente puede realizar el pago inmediato de la deuda tributaria, ya sea en una sola vez o fraccionada.

Hay tres formas de pago electrónico:

  • Pagar con cargo en cuenta.
  • Pagar con tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro, o transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, BIZUM).
  • Introducir NRC de un pago ya realizado.

Tanto para realizar el pago como para obtener el NRC resulta imprescindible que el ordenante del pago sea el titular de la cuenta en la que se ha de realizar el cargo de la deuda tributaria, excepto en supuestos de apoderamiento para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad del obligado.

A TENER EN CUENTA. Desde la Campaña correspondiente al ejercicio 2024, se permite efectuar el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro. La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, correspondiente a la Campaña de renta 2025 también recoge esa modalidad de pago.

Documento de ingreso

El contribuyente realizará la presentación de su declaración a través de la sede electrónica de la AEAT y acudirá a una entidad colaboradora para efectuar el pago mediante el documento de ingreso.