Última revisión
29/04/2025
irpf
Los premios literarios, artísticos o científicos, ¿se encuentran exentos de IRPF?
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 09/04/2025
Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Princesa de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Princesa de Asturias, se encuentran exentos de IRPF con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Así lo recoge el artículo 7.l) de la LIRPF junto con el artículo 3 del RIRPF.
A TENER EN CUENTA. El artículo 7.l) de la LIRPF menciona literalmente «Príncipe de Asturias» y «Fundación Príncipe de Asturias», pero dicha denominación fue modificada debido a la proclamación de Felipe VI como Rey de España, pasando a denominarse «Fundación Princesa de Asturias» y, por ende, premios «Princesa de Asturias», como así aparece denominado en los estatutos de la fundación.
Tienen la consideración de premio literario, artístico o científico relevante «la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias». Esta definición viene dada en el artículo 3 de la LIRPF que establece las siguientes condiciones para que opere la exención:
- El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas y, concretamente, no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre la obra u obras premiadas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. La divulgación pública de la obra que no conlleve finalidad lucrativa y por un periodo de tiempo no superior a seis meses no interrumpe este requisito.
- El premio debe ser concedido respecto de obras ejecutadas o actividades que hayan sido desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. Las becas, ayudas y, en general, las cantidades que sean destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas anteriormente no tienen la consideración de premios exentos.
- La convocatoria ha de reunir los siguientes requisitos:
- Tener carácter nacional o internacional.
- No establecer limitaciones respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
- Su anuncio ha de hacerse público en el BOE o en el boletín oficial de la comunidad autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
Los premios convocados en el extranjero o por organizaciones internacionales solo tendrán que cumplir el segundo requisito mencionado anteriormente para acceder a la exención.
- La exención ha de ser declarada de por el órgano competente de la Administración tributaria mediante el proceso regulado en la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, la persona o entidad convocante del mismo estará obligada a comunicar a la Administración, en el mes siguiente a la concesión, la fecha de esta, el premio concedido y datos que identifiquen a los beneficiados por los premios. La declaración de la exención gozará de validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos a efectos de conceder la exención, en cuyo caso, o si se incumpliese alguno de los requisitos para su aplicación, se perderá el derecho a su aplicación.
