Última revisión
16/04/2026
irpf
Los ingresos a cuenta en el IRPF
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 16/04/2026
El RIRPF se refiere a los siguientes ingresos a cuenta:
- Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo: en estos casos, la cuantía del ingreso a cuenta por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la LIRPF, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda del RIRPF, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 del RIRPF dedicado precisamente al importe de las retenciones sobre rendimientos de trabajo.
- Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario: la cuantía del ingreso a cuenta se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª, del capítulo II, del título VII del RIRPF (dedicado a los rendimientos del capital mobiliario), al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o el coste para el pagador. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 18.11 de la LIS, constituirá la base del ingreso a cuenta la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.
- Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas: en este supuesto la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título VII del RIRPF.
- Ingresos a cuenta sobre los premios satisfechos en especie: la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del RIRPF al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.
- Ingresos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales satisfechas en especie derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos: en este caso la cuantía del ingreso a cuenta se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en el artículo 99.2 del RIRPF.
- Ingreso a cuenta sobre las rentas en especie a las que refieren los artículos 100 y 101 del RIRPF: la cuantía del ingreso a cuenta sobre las rentas en especie a las que se refieren los artículos 100 —arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles— y 101 —derechos de imagen y otras rentas— del RIRPF se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en los mismos.
- Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen: el porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del artículo 92 de la LIRPF, será del 19 %.
CUESTIÓN
En la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores, ¿resulta operativo el ingreso a cuenta?
Sí, tal y como se recoge en la consulta vinculante de la DGT (V2982-17), de 20 de noviembre de 2017: «Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3). Por tanto, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto».
