Última revisión
27/03/2026
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Las deducciones estatales en el IRPF
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 27/03/2026
Para adaptar el IRPF a las particularidades territoriales, el artículo 3 de la LIRPF, señala que el IRPF es un impuesto cedido parcialmente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas, y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que, tal y como se señala en el artículo 4 de la LIRPF, el IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Estos territorios deberán, por lo tanto, tributar de acuerdo a la normativa foral.
En cuanto al esquema del impuesto, una vez determinadas las cuotas íntegras (estatal y autonómica) es preciso determinar las cuotas líquidas (estatal y autonómica). En este sentido, en cuanto a la determinación de la cuota líquida estatal, el artículo 67 de la LIRPF señala que será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:
- La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el apdo. 1 del artículo 68 de la LIRPF.
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF.
Por lo tanto, en lo que respecta a las deducciones generales de la cuota íntegra estatal cabe señalar las siguientes:
- Deducción inversión vivienda habitual (suprimida; sometida a un régimen transitorio).
- Deducción inversión empresas nueva o reciente creación.
- Deducción actividades económicas.
- Deducción donativos.
- Deducciones rentas obtenidas Ceuta y Melilla.
- Deducción actuaciones protección y difusión Patrimonio Histórico Español.
- Deducción alquiler vivienda habitual (suprimida; sometida a un régimen transitorio).
- Deducción a unidades familiares de residentes fiscales en la UE o del EEE.
- Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda:
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
- Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga (con efectos desde el 30 de junio de 2023).
- Deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable (con efectos desde el 1 de enero de 2026).
Además, es preciso tener en cuenta que existen determinadas deducciones de la cuota líquida total, por un lado, y de la cuota diferencial del impuesto, por otro:
- Deducciones de la cuota líquida total del impuesto:
- Deducciones por doble imposición internacional:
- Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.
- Deducción por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.
- Deducción por doble imposición en los supuestos de imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen.
- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2025).
Deducciones de la cuota diferencial del impuesto:
