Las deducciones estatales en el IRPF
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Última revisión
27/03/2026

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Las deducciones estatales en el IRPF

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 27/03/2026


Para adaptar el IRPF a las particularidades territoriales, el artículo 3 de la LIRPF, señala que el IRPF es un impuesto cedido parcialmente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas, y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que, tal y como se señala en el artículo 4 de la LIRPF, el IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Estos territorios deberán, por lo tanto, tributar de acuerdo a la normativa foral.

En cuanto al esquema del impuesto, una vez determinadas las cuotas íntegras (estatal y autonómica) es preciso determinar las cuotas líquidas (estatal y autonómica). En este sentido, en cuanto a la determinación de la cuota líquida estatal, el artículo 67 de la LIRPF señala que será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de: 

Por lo tanto, en lo que respecta a las deducciones generales de la cuota íntegra estatal cabe señalar las siguientes: 

Además, es preciso tener en cuenta que existen determinadas deducciones de la cuota líquida total, por un lado, y de la cuota diferencial del impuesto, por otro: