Última revisión
29/04/2025
irpf
Exención de IRPF a las prestaciones a personas carentes de medios económicos suficientes y a víctimas de delitos violentos
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 09/04/2025
La LIRPF prevé en su artículo 7.y) la exención de las rentas obtenidas por:
- La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Prestaciones de las CC. AA. en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a personas carentes de los mismos.
- Demás ayudas establecidas por los anteriores entes o por entidades locales para atender a colectivos:
- En riesgo de exclusión social.
- Situaciones de emergencia social.
- Necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación.
- Escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, si ellos y las personas a su cargo carecen de medios económicos suficientes.
La exención de estas prestaciones es hasta el importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Además, también se prevé la exención de:
- Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas previstas en la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Otras ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
CUESTIÓN
A Pablo le han concedido una ayuda al alquiler de vivienda habitual a personas menores de 35 años, ¿está exenta de IRPF la ayuda?
La ayuda concedida a Pablo no estará exenta de IRPF en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.y) puesto que no se encuadra dentro de ninguno de los supuestos específicos regulados en dicho precepto, si no que se trata de una ayuda destinada a la generalidad de la población menor de 35 años que cumpla las condiciones establecidas en el pliego de la misma, sin ser requisito la carencia de medios económicos o recursos, considerándose una ganancia patrimonial que tributará en el impuesto integrándose la ganancia en la base imponible general, de acuerdo con el artículo 48 de la LIRPF.
Pueden resultar de interés, en lo relativo al tratamiento de las diversas prestaciones y a modo de ejemplo, las consultas vinculantes (V1789-24), de 17 de julio de 2024; (V1562-24), de 26 de junio de 2024 o; (V1985-21), de 24 de junio de 2021.
