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Última revisión
10/03/2026

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El IRPF en los premios de determinadas loterías y apuestas

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 10/03/2026


La LIRPF prevé, en su disposición adicional trigésima tercera, la sujeción al impuesto mediante un gravamen especial de determinados premios obtenidos por los contribuyentes, así como cuantías exentas del mismo.

Sujeción mediante gravamen especial

Así, la disposición indica que se encuentran sujetos al IRPF mediante gravamen especial:

  • Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por órganos o entidades de las comunidades autónomas.
  • Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
  • Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Los premios organizados por organismos públicos o entidades que realizan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, que se encuentran establecidos en otros Estados miembros de la UE o del EEE y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.

Los premios distintos de los mencionados en los puntos previos se considerarán ganancias patrimoniales e integrarán la base imponible general del impuesto.

Cuantías exentas

Como se ha mencionado, la disposición adicional trigésima tercera también regula las cuantías exentas del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas. 

Están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Aquellos que superen este importe, se someterán a tributación respecto de la parte que exceda del mismo. Esta exención resulta de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. Si la cuantía fuese inferior a dicho importe, la cuantía máxima exenta se reduciría de forma proporcional.

CUESTIÓN

En el supuesto de titularidad compartida del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta realizada, ¿cómo afectaría en el ámbito del IRPF?

En el supuesto de titularidad compartida, a efectos de IRPF, estaría exento hasta 40.000 euros —cantidad única respecto al décimo, fracción, etc. premiado que se prorrateará entre los cotitulares— y la cantidad que supere dicho importe, se someterá a tributación. Esto es, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Así lo indica el párrafo segundo del apartado tres de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF.  

Puede resultar de interés la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1519-24), de 20 de junio de 2024.