Deducción por actuaciones...en el IRPF
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Última revisión
29/04/2025

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Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial en el IRPF

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Tiempo de lectura: 2 min

Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 16/03/2025


En lo que respecta a la deducción prevista en el apartado 5 del artículo 68 de la LIRPF,  esto es, la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, es preciso tener en cuenta que los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15 % del importe de las inversiones o gastos que realicen para:

  • La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años. La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.
  • La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del patrimonio histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
  • La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.

Por su parte, el artículo 69.1 de la LIRPF señala que la base de la deducción no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente, constituyendo por lo tanto, el límite de deducción.