Concepto de base liquidable en el IRPF
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Última revisión
29/04/2025

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Concepto de base liquidable en el IRPF

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 02/04/2025


Para el análisis del concepto de base liquidable debemos partir del artículo 15 de la LIRPF el cual inicia con la delimitación de la base imponible que será la cuantía de la que se debe partir para poder establecer la base liquidable.

La base imponible estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y su determinación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LIRPF. Para su cuantificación se procederá, en los términos que establece la ley, por el siguiente orden:

  1. Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
  2. Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.
  3. Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.

El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.

Una vez que se ha determinado la base imponible, la base liquidable será el resultado de practicar en aquella, en los términos previstos en la LIRPF, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro:

  • La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden:
  1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (artículo 51 de la LIRPF) .
  2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (artículo 53 de la LIRPF) .
  3. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (artículo 54 de la LIRPF) .
  4. Aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales (disposición adicional 11º de la LIRPF) .

A TENER EN CUENTA. La base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones conforme al artículo 50.1 de la LIRPF.

  • La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (artículo 55 de la LIRPF) , sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

El apartado 3 del artículo 50 de la LIRPF prevé que en caso de que la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativa de años posteriores.