Última revisión
10/03/2026
irpf
¿Se encuentran exentas de IRPF las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan?
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 10/03/2026
La LIRPF prevé en la letra f) de su artículo 7 la exención del impuesto de aquellas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan. Dicha exención afecta a las prestaciones percibidas de la seguridad social en su modalidad contributiva.
Por lo que respecta a las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, también se declaran exentas siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad de la Seguridad Social. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda y el exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
A TENER EN CUENTA. Pese a que el artículo 7.e) de la LIRPF indica «gran invalidez», la Ley 2/2025, de 29 de abril, con efectos desde el 01/05/2025, realiza una adaptación terminológica, sustituyendo «gran invalidez» por «gran incapacidad». El término «gran incapacidad» es fruto de la adaptación terminológica contemplada en la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, en la que se indica que «las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la "gran invalidez" se sustituyen por "gran incapacidad"».
Pensiones procedentes del extranjero
Las pensiones procedentes del extranjero que son percibidas por contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España también se encuentran exentas del impuesto siempre y cuando:
- El grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran incapacidad. El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 346/2019, de 14 de marzo, ECLI:ES:TS:2019:810, ha establecido unos criterios interpretativos para la homologación de prestaciones por incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran incapacidad.
- La entidad que satisface la prestación goce de carácter de sustitutoria de la Seguridad Social en virtud de la normativa del país de procedencia de la pensión.
Pensiones procedentes de otra entidad o empresa
Estas prestaciones no tienen el carácter de prestaciones públicas, por lo que se encuentran sujetas y no exentas del IRPF, aunque se perciban como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
A TENER EN CUENTA. La falta de desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 así como la disposición transitoria vigésima sexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la incapacidad permanente admite en el ámbito de la Seguridad Social cuatro graduaciones (incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran incapacidad), entendiéndose por incapacidad permanente absoluta aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, y por gran incapacidad aquella situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos. De las cuatro graduaciones, solo la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad dan derecho a la exención del IRPF.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 346/2019, de 14 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS: 2019:810
Asunto: criterios interpretativos sobre el artículo 7.f) de la LIRPF para la homologación de prestaciones por incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran incapacidad.
«Tomando como punto de partida lo que ha sido expuesto en el anterior fundamento de derecho, los criterios interpretativos que procede dictar son los que continúan:
1.-El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel del cien por cien no basta, por sí solo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social; porque en aquel Estado, a diferencia de lo que acontece en España, no se distingue entre un grado de incapacidad que está referida sólo a la profesión que ejercía el interesado (aunque la impida en la totalidad de los cometidos de esa profesión) y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones.
2.-La calificación de si una situación merece la consideración de incapacidad permanente absoluta corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los órganos reglamentariamente establecidos para examinar al interesado y emitir el correspondiente dictamen propuesta; y recae sobre el interesado la carga de aportar ante esos órganos todos los elementos que permitan probar cual fue la concreta situación que determinó la pensión extranjera cuya equiparación se pretenda con una pensión de invalidez absoluta del sistema español de Seguridad Social».
