¿Se encuentran exentas de...los hijos?
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Última revisión
10/03/2026

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¿Se encuentran exentas de IRPF las anualidades por alimentos a los hijos?

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 10/03/2026


Las anualidades por alimentos percibidas de los padres se califican como rendimientos de trabajo en el artículo 17.2.f) de la LIRPF y van a estar exentas para el perceptor en virtud del artículo 7.k) de la LIRPF cuando se perciban en virtud de decisión judicial. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que reguló la separación o divorcio de mutuo acuerdo fuera del ámbito judicial, pasó a entenderse que dicho régimen también se extendía a las acordadas en el convenio regulador formulado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario. No en vano, conforme a la disposición adicional primera de dicha Ley 15/2015, de 2 de julio, «las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo sentido las referencias existentes a "separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente" deberán entenderse a la separación notarial».

Y, de hecho, en ese mismo sentido, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 3 de abril de 2025, modificó la letra k) del artículo 7 de la LIRPF para incluir referencia expresa a ello en la propia norma y evitar cualquier duda al respecto; quedando el precepto redactado del siguiente modo:

«Estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

k)?Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Igualmente estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los establecidos en el párrafo anterior».

Desde el punto de vista del pagador, las anualidades por alimentos a favor de los hijos que pueda satisfacer un progenitor no reducen su base imponible general del IRPF. Sin embargo, los artículos 64 y 75 de la LIRPF contemplan una serie de especialidades aplicables en relación con ellas, a los efectos del cálculo de la cuota íntegra del impuesto, con el objetivo de limitar la progresividad de las escalas de gravamen. En concreto, dispone el artículo 64 de la LIRPF que:

«Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración».

A TENER EN CUENTA. Idéntico contenido recoge el artículo 75 de la LIRPF respecto a la aplicación de esta especialidad en la base liquidable general autonómica. Ambos preceptos fueron también modificados por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 3 de abril de 2025, para coordinarlos con los cambios introducidos en el artículo 7.k) de la LIRPF (antes citado); simplemente, lo que se hizo fue incorporar una referencia genérica a las anualidades por alimentos a los hijos previstas en la letra k) del artículo 7 de la LIRPF.