¿Qué prestaciones y ayuda...s de IRPF?
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Última revisión
10/03/2026

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¿Qué prestaciones y ayudas vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores están exentas de IRPF?

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 10/03/2026


Las prestaciones y ayudas familiares vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de los hijos menores están exentas de IRPF cuando sean percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas.

Como se indica en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1685-23), de 13 de junio de 2023, para que resulte de aplicación esta exención —prevista en el artículo 7.z) de la LIRPF— es necesario, entre otros requisitos, que se trate de prestaciones y ayudas familiares que sean percibidas de cualquier administración pública y que la posibilidad de acceder a estas prestaciones o ayudas sea de ámbito público.

Entre las prestaciones y ayudas exentas se encuentran, entre otras, la percibidas por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta última exención cuenta con una excepción, no resulta aplicable a aquellos funcionarios que tengan concedido el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, recogido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1210-25), de 3 de julio de 2025

Asunto: las retribuciones percibidas por funcionario público al que se le concedió el permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses no están exentas de IRPF en virtud del artículo 7.z) de la LIRPF.

«En el presente caso, se plantea si a las retribuciones del funcionario correspondientes al permiso por lactancia de un hijo de 12 meses (artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) les es de aplicación la exención prevista en el artículo 7 z) de la LIRPF.

El artículo 48 f) del citado texto refundido no alude a un subsidio, ayuda o prestación a satisfacer al funcionario que le permita mantener el importe íntegro de sus retribuciones pese a la ausencia del trabajo (o reducción de jornada al inicio y/o al final de la misma), sino que directamente indica que el funcionario tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo con tal finalidad, pudiendo solicitar un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, de manera que lo que percibe no es un subsidio o ayuda social sino una retribución salarial.

En consecuencia, la exención prevista en el artículo 7.z) de la LIRPF no resulta aplicable a las retribuciones percibidas por el funcionario público al que se le ha concedido el permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses, previsto en el art. 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre».

Resolución del Tribunal Económico Administrativo n.º 3071/2022, de 23 de enero de 2023

Asunto: criterio sobre las retribuciones percibidas de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con reducción de jornada.

«Criterio:

La exención prevista en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resulta aplicable a las retribuciones que perciben los funcionarios públicos a los que se les ha concedido el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el art. 49.e) de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Unificación de criterio».