¿Qué otras rentas se encu... la LIRPF?
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Última revisión
10/03/2026

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¿Qué otras rentas se encuentran exentas del IRPF según lo previsto en el art. 7 de la LIRPF?

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 10/03/2026


Ayudas a afectados por el VIH

Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, están exentas de tributación en el IRPF en virtud de la letra b) del artículo 7 de la LIRPF.

Rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura

Las entidades de crédito han de informar y ofrecer a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés. Estos instrumentos de cobertura están exentos de IRPF y así lo prevé la LIRPF en su artículo 7.t), por el cual las rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, se encuentran exentas de IRPF.

Prestaciones percibidas por entierro sepelio

La LIRPF prevé la exención de las prestaciones percibidas por entierro o sepelio en su artículo 7.r). Así, se encuentran exentas las mismas con el límite del importe total de los gastos incurridos. Por su parte, el RIRPF en su artículo 12.d) indica que las prestaciones de trabajadores o funcionarios, ya sean de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos, que excedan del límite exento se considerarán rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y les será aplicable la reducción del 30 %, cuando se imputen en un único periodo impositivo.

Indemnizaciones para compensar la privación de libertad

La LIRPF prevé en su artículo 7.u) la exención del impuesto para las indemnizaciones que se encuentren previstas en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas que han sido percibidas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios debido a los supuestos que se contemplan en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

A TENER EN CUENTA. El artículo 7 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura —actualmente derogada por la Ley 20/2022, de 10 de octubre, de Memoria Democrática— modificó el ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión a consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, incluyendo situaciones en su día excluidas de la indemnización. Por su parte, lLey 20/2022, de 19 de octubre, conserva las medidas contempladas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y realiza actualizaciones sobre el contenido.

Por otra parte, con efectos desde el 5 de marzo de 2026, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, el artículo 7.u) de la LIRPF también declara exentas las indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia establecidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de diciembre, de Memoria Democrática. La exención se introduce igualmente en un nuevo apartado 4 de la disposición adicional decimonovena de la LIRPF, con idéntica fecha de efectos.