¿Qué exenciones en el IRP...acionales?
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Última revisión
28/04/2026

irpf

¿Qué exenciones en el IRPF se contemplan respecto a las gratificaciones extraordinarias por misiones internacionales?

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 08/04/2026


Tanto el artículo 7.o) de la LIRPF como el artículo 5 del RIRPF regulan las gratificaciones satisfechas por el Estado español derivadas de participar en misiones internacionales de paz o humanitarias. Se encuentran exentas las cantidades percibidas por los siguientes motivos:

  • Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.
  • Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante las mismas.

Los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, en su redacción dada por la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, amplían esta exención a las cantidades percibidas por los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, en concepto de indemnización. Esta exención resulta de aplicación a:

  • Los militares españoles que participen en las operaciones de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional que hayan sido aprobadas específicamente por el Gobierno a estos efectos, incluidos aquellos que dependen del Ministerio de Defensa y formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos.
  • Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en las operaciones mencionadas.
  • El personal al servicio de las Administraciones públicas, incluido el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en el que se realiza la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.