¿Están exentos de IRPF los PIAS?
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Última revisión
28/04/2026

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¿Están exentos de IRPF los PIAS?

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 08/04/2026


Los planes individuales de ahorro sistemático, también conocidos como PIAS, son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada cuando se cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional tercera de la LIRPF. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias resultantes de un plan individual de ahorro sistemático se encuentran exentas de IRPF en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.v) de la LIRPF. También se encuentran exentas aquellas que se pongan de manifiesto en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático en los términos y con los requisitos previstos en la disposición transitoria decimocuarta de la LIRPF.

A este respecto, puede resultar de interés la consulta vinculante (V2799-19), de 10 de octubre de 2019 en la que se reafirman los requisitos previstos en la disposición adicional tercera de la LIRPF y se establece que «conforme a los preceptos transcritos, el beneficio fiscal ligado a los planes individuales de ahorro sistemático consiste en la exención de las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas, para lo cual deberán transcurrir al menos cinco años desde el pago de la primera prima, y que se cumplan los restantes requisitos previstos en la citada disposición adicional tercera».

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1075-17), de 9 de mayo de 2017

Asunto: exceso en el límite máximo anual del plan individual de ahorro sistemático.

«Respecto a la incidencia de la superación del límite máximo anual de primas aportadas, debe tenerse en cuenta el criterio de este Centro Directivo contenido en la consulta vinculante V1132-07 y que se transcribe a continuación:

“Por tanto, la realización de aportaciones que superen los límites máximos, ya sea el anual o el total, o ambos, supone un incumplimiento del requisito establecido en la letra c) de la disposición adicional tercera, el cual determina la pérdida de la consideración del contrato de seguro como plan individual de ahorro sistemático a efectos de su tratamiento tributario.

No obstante, si como consecuencia de disposición o ejercicio de derecho de rescate, las primas aportadas y no rescatadas no rebasasen los mencionados límites, el contrato recobrará su consideración de plan individual de ahorro sistemático a efectos de su tratamiento tributario, siempre que además cumpla los restantes requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006”».