¿Están exentas de IRPF la...ersonales?
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Última revisión
29/04/2025

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¿Están exentas de IRPF las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales?

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Vademecum: irpf

Fecha última revisión: 09/04/2025


Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos se encuentran exentas de IRPF cuando vengan establecidas conforme al procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las especialidades propias del procedimiento de responsabilidad patrimonial, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A TENER EN CUENTA. Los intereses indemnizatorios derivados del retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta también se encuentran exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LIRPF.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central n.º 5260/2017, de 10 de mayo de 2018

Asunto: criterio sobre los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondiente a una indemnización exenta.

«Criterio:

Los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimonial exentas.

Unificación de criterio».