Última revisión
10/03/2026
irpf
¿Están exentas de IRPF las ayudas a deportivas de alto nivel?
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 10/03/2026
La LIRPF, junto con el RIRPF, contempla la exención del impuesto a las ayudas de contenido económico destinadas a deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Esta exención, conforme al artículo 4 del RIRPF, se aplica a las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva con el límite de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los beneficiarios de las ayudas tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- Que las ayudas sean financiadas, directa o indirectamente, por alguno de los siguientes:
- El Consejo Superior de Deportes.
- La Asociación de Deportes Olímpicos.
- El Comité Olímpico Español.
- El Comité Paralímpico Español.
A TENER EN CUENTA. El artículo 4 del RIRPF cita el Real Decreto Legislativo 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, el cual ha sido derogado por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
El Tribunal Económico Administrativo Central ha establecido como criterio, en relación al artículo 7.m) de la LIRPF, en su resolución n.º 1139/2020, de 19 de diciembre de 2022, que «no es aplicable la exención prevista en el artículo 7.m) de la Ley 35/2006 del IRPF a las ayudas percibidas por deportistas de alto nivel que estén vinculadas a resultados o bien no estén destinadas a la tecnificación y formación». Este criterio ha sido reiterado en su resolución n.º 1140/2020, de 24 de octubre de 2022.
