Última revisión
29/04/2025
irpf
¿Cómo se determina la base liquidable general sometida a gravamen en el IRPF?
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 03/04/2025
El art. 50 de la LIRPF señala que la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55, y disposición adicional 11.ª de la LIRPF, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
En caso de que la base liquidable resultase negativa, su importe deberá ser compensado con los de las bases liquidables positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. Esta compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la base liquidable general sometida a gravamen es el resultado de efectuar sobre el importe del saldo positivo de la base liquidable general del ejercicio las compensaciones de bases liquidables negativas procedentes de ejercicios anteriores, sin que dicho resultado pueda ser negativo.
