Solicitud de rectificació...ón de IRPF

Última revisión
25/04/2025

Solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/04/2025

Resumen:

Cuando un obligado tributario quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulte una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada (como sucede si declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a la que tenía derecho); por tanto, cuando estime que la autoliquidación haya perjudicado de cualquier modo sus intereses, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 120.3 de la LGT, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).

De conformidad con el apartado 4 del artículo 120 de la LGT, añadido por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (con entrada en vigor el 26 de mayo de 2023), cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que al efecto se haya aprobado, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad. Y, justamente, en desarrollo de esa previsión, el posterior Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modificó el artículo 67 bis del RIRPF, para incorporar en él la regulación de las autoliquidaciones rectificativas en el ámbito del IRPF, cuya aplicación efectiva, sin embargo, quedó a espera de la orden ministerial que aprobase los modelos de declaración; modelos que se han aprobado a través de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, con entrada en vigor el 15 de marzo de 2025

Con la implementación efectiva de esta figura, la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF deberá realizarse del siguiente modo:

  • Como regla general, los contribuyentes deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por el IRPF mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el correspondiente modelo de declaración.
  • Sin embargo, y a modo de excepción, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de derecho de la UE o de un tratado o convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 120 de la LGT y desarrollado en los artículos 126 a 128 del RGAT. Con todo, si este motivo concurre con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.

A TENER EN CUENTA. La autoliquidación rectificativa de una autoliquidación previa se podrá presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Si se presenta fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea.

Según indica la AEAT en el Manual de Renta 2024, este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024. Ahora bien, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se mantiene en las condiciones establecidas en el artículo 67 bis del RIRPF en la redacción dada por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, que se aplicará para la corrección de errores de autoliquidaciones de IRPF correspondientes a 2023 y ejercicios anteriores.

Este modelo de escrito permitiría solicitar la rectificación a través del procedimiento previsto en los artículos 126 a 128 del RGAT, en aquellos supuestos en los que proceda. Conforme al primero de dichos preceptos, en la solicitud de rectificación deberá constar:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
  • Órgano al que se dirige.
  • Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
  • En caso de que se solicite una devolución, deberá hacerse constar el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre los previstos en el artículo 132 del RGAT. Cuando el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago y esta no se pudiera realizar mediante transferencia a una entidad de crédito, se efectuará mediante cheque cruzado.

Además, la solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario. Si se actúa por medio de representante, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.


A LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN / ADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

 

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