Caso que analiza si es correcta la actuación del empresario que negocia sin tene... un concurso público
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Caso que analiza si es co...so público

Última revisión
21/04/2023

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Caso que analiza si es correcta la actuación del empresario que negocia sin tener interés alguno con las empresas que son competencia en un concurso público

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Contratación pública

Orden: civil

Fecha última revisión: 21/04/2023

Resumen:

El titular de una empresa consultora de ingeniería se propone participar en un concurso público para la construcción de un puente, y para conocer los criterios de presupuestación de sus competidores se dirige a algunas de ellas haciéndose pasar por otra persona. En el momento de resolverse el concurso, el empresario consigue la adjudicación. ¿Es correcta la actuación del empresario? Para poder responder esta pregunta, se entiende que se negociará de buena fe cuando no se defraude o abuse de la confianza de la otra parte. Si se demuestra una actuación de mala fe, el contratista podrá reclamarle responsabilidad extracontractual. Además, y dependiendo de los gastos que haya ocasionado el empresario con su actuación, puede que estas empresas puedan reclamar una indemnización por daños y perjuicios.


PLANTEAMIENTO

El titular de una empresa consultora de ingeniería está interesado en participar en un concurso público para la construcción de un puente, pero sabe que hay otras empresas que también se encuentran interesadas en participar en ese concurso.

Para conocer cuáles son los criterios para hacer las presupuestaciones de las obras de las empresas que son de su competencia directa en este concurso, se dirige a algunas de ellas haciéndose pasar por otra persona y pidiendo presupuestos sobre construcciones en las que se usen materiales similares, un número de trabajadores similar...

El empresario negocia durante meses con dos empresas de la competencia, sin suscribir ningún compromiso ya que no tiene interés alguno en contratar con estas empresas.

En el momento de resolverse el concurso público para la construcción del puente antes referido, el empresario consigue la adjudicación, y los responsables de las empresas de la competencia con las que mantuvo relaciones se enteran de que las negociaciones del empresario no estaban destinadas a contratar con ellos. ¿Es correcta la actuación del empresario?

RESPUESTA

En los contratos con cierta complejidad o de gran desembolso económico, y en cualquier caso, en los contratos que las partes decidan, es habitual encontrarse con una fase de generación del contrato bastante extensa. En esta fase, las partes no adquieren ningún tipo de obligación, simplemente muestran su interés por negociar y de que tras esas negociaciones se llegue a formalizar un contrato, pero las partes son totalmente libres de llegar o no a formalizarlo.

A las partes, durante esta fase de formación del contrato, se les exige que actúen con buena fe. Se negociará de buena fe cuando no se defraude o abuse de la confianza de la otra parte, cosas que el empresario sí ha hecho.

Cuando la ruptura de las negociaciones no se hace con buena fe, al que las rompe, se le deberá imponer responsabilidad extracontractual, la del art. 1902 del CC. El contratista ha negociado con el único ánimo de conocer cuales eran los precios, cual era el modo de trabajar, honorarios… de las empresas que para él eran competidoras en un concurso público de construcción de un puente. Además, después de varios meses negociando, es objetivamente lícito que las empresas hubieran adquirido expectativas acerca del futuro o futuros contratos que podrían haber llegado a firmar con el empresario, por lo que es muy probable que se hubieran esforzado en dar un muy buen trato a ese futuro cliente con el que contaban.

Por las características de la actuación del empresario, y por la duración de la negociación anterior al contrato, es evidente que el contratista ha actuado de mala fe, por lo que, ambas empresas podrán reclamarle la indemnización por daños y perjuicios que corresponda por los diversos gastos que haya podido ocasionarle el empresario con su actuación (gastos bancarios, legales, de asesores, de desplazamientos…).

BASE JURÍDICA

Art. 1902 del Código Civil.

Ley de Contratos del Sector Público.