Caso que analiza el procedimiento para poder cobrar de una Administración pública
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Caso que analiza el proce...ón pública

Última revisión
03/04/2024

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Caso que analiza el procedimiento para poder cobrar de una Administración pública

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Contratación pública

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Una empresa, adjudicataria de un contrato de suministro para un ayuntamiento, a pesar de haber cumplido con sus obligaciones contractuales no ha recibido cantidad alguna. Existe una vía legal prevista en el artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), bajo la rúbrica «Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas». Los contratistas pueden presentar un escrito de reclamación, y tras transcurso de un mes sin respuesta, formular un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. En caso de estimación total de la pretensión de cobro, la sentencia condenará en costas a la Administración demandada.


PLANTEAMIENTO

La S.L. «X», adjudicataria en su día de un contrato de suministro para el Ayuntamiento de «Z» ha cumplido escrupulosamente con sus obligaciones contractuales, sin embargo, no ha recibido cantidad alguna de esta corporación a pesar del tiempo transcurrido. ¿Existe alguna vía legal, rápida y efectiva, para que pueda cobrar lo que se le debe?    

RESPUESTA

Junto a las medidas adoptadas en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, existe una vía en la legislación de contratos del sector público bastante eficaz para cobrar en un tiempo razonable, a través de un procedimiento que algún tribunal superior de justicia ha venido a entender como un «auténtico procedimiento monitorio administrativo» (sentencia del TSJ de Andalucía, n.º 2743/2016, de 2 de noviembre, ECLI:ES:TSJAND:2016:9736).

Así se prevé en el artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), bajo la rúbrica «Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas»:

«Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro».

Se trata, en palabras del TSJ del País Vasco, sentencia n.º 127/2017, de 22 de marzo, ECLI:ES:TSJPV:2017:1184, de «(...) un procedimiento especial frente a la inactividad de la Administración contratante, ordenado al pago de sus deudas, que requiere de una previa intimación de la contratista una vez transcurrido el plazo referido (...)».

Esta vía para cobrar lo debido por la Administración pública, en concreto, el Ayuntamiento de «Z», se traduce en los pasos siguientes:

  • Cumplimiento por parte del contratista y presentación de la factura en el registro administrativo correspondiente, a los efectos del cómputo para el devengo de intereses, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de las mercancías o la prestación del servicio.
  • Transcurso de 30 días (desde la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados) sin que la Administración haya abonado el precio.
  • Escrito del contratista reclamando el cumplimiento de la obligación de pago (y, en su caso, de los intereses de demora).
  • Transcurso de un mes sin contestación por parte de la Administración.

Cumplidos los anteriores trámites, los contratistas están facultados para formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Nótese que esta medida cautelar deberá ser estimada salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso, como dice la ley, la medida cautelar se limitará a esta última. 

La condena en costas de la sentencia estimatoria totalmente de la pretensión de cobro por el contratista será a la Administración, en su caso demandada.