Última revisión
contratacionpublica
Caso en el que se analiza cómo ejercer la acción directa del subcontratista frente al promotor de una obra
Tiempo de lectura: 3 min
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Vademecum: Contratación pública
Orden: civil
Fecha última revisión: 21/04/2023
Resumen:
La acción directa es una acción del subcontratista de una obra frente al dueño de la obra, cuando éste no paga al actor. Esta acción se ejercita por el concepto que le adeude el contratista, con un límite de la cantidad que el dueño de la obra adeude al contratista al momento de la reclamación. El STS de 12 de febrero de 2008 del Tribunal Supremo, establece unas circunstancias para el buen fin de la acción directa. En el caso de la Administración Pública, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que los subcontratistas no tendrán acción directa frente a ésta.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo funciona la acción directa en el contrato de obra?
RESPUESTA
La acción directa en el contrato de obra del 1597 CC expone que «Los que ponen su trabajo y materiales en una obra …
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