Última revisión
contratacionpublica
Caso que analiza la acción directa del subcontratista en la ejecución de contratos frente a la Administración contratante
Tiempo de lectura: 2 min
Relacionados:
Vademecum: Contratación pública
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 21/04/2023
Resumen:
En la jurisdicción civil, el artículo 1597 del CC prevé la acción directa del subcontratista de una obra frente al dueño de dicha obra si éste no abona el precio pactado. A diferencia de los contratos públicos, el subcontratista no responde ante la Administración contratante, sino ante el contratista principal. La Administración debe dirigirse al contratista principal para exigir el cumplimiento del contrato, y el subcontratista no tendrá acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones que con él contrajese el contratista. De todas formas, la LCSP recoge la posibilidad de que en los pliegos de cláusulas administrativas se prevean pagos directos a los subcontratistas.
PLANTEAMIENTO
Una Administración pública celebra un contrato con una empresa la cual, para dar cumplimiento al mismo, decide subcontratar la realización de las distintas prestaciones necesarias para …
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