Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: ¿Pueden transmitirse los derechos de cobro frente a la Administración por parte del contratista?
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Conforme al art. 200 de la LCSP, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo; pero para que la cesión tenga efectividad frente a la Administración, debe notificársele fehacientemente.
PLANTEAMIENTO
¿Puede un contratista ceder su derecho de cobro frente a la Administración?
RESPUESTA
Sí, así lo recoge expresamente el art. 200 de la LCSP: «Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho».
Para la efectividad de la cesión frente a la Administración será imprescindible la notificación fehaciente a aquella del acuerdo d...
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