Caso práctico: ¿Pueden tr...ntratista?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Pueden transmitirse los derechos de cobro frente a la Administración por parte del contratista?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Conforme al art. 200 de la LCSP, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo; pero para que la cesión tenga efectividad frente a la Administración, debe notificársele fehacientemente.


PLANTEAMIENTO

¿Puede un contratista ceder su derecho de cobro frente a la Administración?

RESPUESTA

Sí, así lo recoge expresamente el art. 200 de la LCSP: «Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho».

Para la efectividad de la cesión frente a la Administración será imprescindible la notificación fehaciente a aquella del acuerdo d...