Última revisión
03/04/2024
Análisis STS nº 215/2014 de 30/04/2014, rec. 1439/2013. Obligaciones de contratista y subcontratista en un contrato administrativo
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 03/04/2024
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el art. 1597 del Código Civil en relación con el artículo 201.4 de la —derogada— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establecía que una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión del crédito realizada por el contratista a favor de un tercero, ya no opera la acción directa del subcontratista. Esta sentencia surge de una reclamación de la entidad subcontratista demandante contra el Ayuntamiento de Ponferrada por el contrato administrativo formalizado en 2010. Después de analizar la prueba practicada, el Juzgado y la Audiencia concluyeron que habían sido cedidos dos certificados de obra por el contratista a un tercero y con notificación al Ayuntamiento antes de que la subcontratista dirigiera su acción contra este último.
RESUMEN
Se establece doctrina sobre las obligaciones de contratista y subcontratista en un contrato administrativo. Nos encontramos ante un contrato de obra concertado bajo la vigencia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la cual contenía una norma sobre la transmisión de los derechos de cobro en su art. 201. Dicho precepto permitía al contratista ceder su crédito frente a la Administración (dueño ...
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