¿Cómo es el procedimiento de suspensión de contratos por parte de la Administración pública?
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22/03/2024

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¿Cómo es el procedimiento de suspensión de contratos por parte de la Administración pública?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

La LCSP establece una normativa para la suspensión de los contratos del sector público, estipulando que se extenderá un acta con la motivación de la misma y los gastos que deberá abonar la administración. Estos gastos comprenderán, entre otros, el mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por suspensión de contratos de trabajo, salariales del personal, alquileres y gastos por pólizas. La reclamación de daños y perjuicios prescriben en 1 año desde la reanudación del contrato.


En caso de que la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por demora del pago superior a cuatro meses, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel (art. 208.1 de la LCSP).

Una vez se haya acordado la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas (art. 208.2 de la LCSP):

  •  Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá los siguientes conceptos:
    • Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe.
    • Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe.
    • Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe.
    • Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe.
    • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
  • Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
  • El derecho a reclamar prescribe en 1 año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

A TENER EN CUENTA. Hasta el 01/01/2021 se incluía también el abono de un 3 por ciento del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. (Suprimido por el RD-ley 36/2020, de 30 de diciembre).