¿Qué supuestos contempla la Ley de Contratos del Sector Público sobre la sucesión del contratista?
Contratación pública
Marginales
¿Qué supuestos contempla ...ntratista?
Ver Indice
»

Última revisión
26/04/2023

contratacionpublica

¿Qué supuestos contempla la Ley de Contratos del Sector Público sobre la sucesión del contratista?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 12/04/2023

Resumen:

La ley de contratos del sector público establece los supuestos de sucesión del contratista, desde la fusión de empresas, hasta la escisión, aportación o transmisión de las mismas. En cada caso, se establecen derechos y obligaciones, como la subrogación de la entidad absorbente o la resultante de la fusión en los derechos y obligaciones del contrato existente, o la renovación de la garantía definitiva cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas. Por otro lado, cuando el contratista inicial es una unión temporal de empresas se aplicará el artículo 69. Las garantías definitivas también se ajustan a estos supuestos, ya que la entidad otorgante puede renovar o reemplazar la garantía por una nueva, que se suscriba por la entidad teniendo en cuenta el riesgo que esta conlleva.


Los supuestos de sucesión del contratista se contemplan en el artículo 98 de la LCSP distinguiendo los casos siguientes:

a) Casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista: continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.

b) Casos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas:

- Continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya aquel, la cual quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que:

i. Reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.

ii. O, las diversas sociedades beneficiarias de las operaciones señaladas y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato.

- Se resolverá el contrato, considerándose como un caso de resolución por culpa del adjudicatario a todos los efectos, si no puede producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.

A los efectos anteriores deberá la empresa comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiese producido.

Si, por razón de las operaciones mercantiles referidas, el contrato se atribuye a una entidad diferente, ¿qué sucederá con la garantía definitiva? La misma podrá ser renovada o reemplazada, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En estos casos, mantendrá su vigencia la antigua garantía definitiva, en tanto no se constituya la nueva.

A TENER EN CUENTA. El artículo 98.2 de la LCSP remite a lo previsto en el artículo 69 de la LCSP sobre uniones de empresarios para aquellos casos en que el contratista sea una unión temporal de empresas.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-461/20, de 3 de febrero de 2022, ECLI:EU:C:2022:72

«(...) un operador económico que, a raíz de la declaración de concurso del contratista inicial que ha dado lugar a su liquidación, se haya subrogado únicamente en los derechos y obligaciones de este último resultantes de un acuerdo marco celebrado con un poder adjudicador ha sucedido a título parcial a ese contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial (...)».

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-719/20, de 12 de mayo de 2022, ECLI:EU:C:2022:372

«La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual un contrato público adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house, sobre la que el poder adjudicador ejercía, de manera conjunta, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siga siendo ejecutado automáticamente por el operador económico que haya adquirido esa entidad a raíz de un procedimiento de licitación, cuando dicho poder adjudicador no disponga de tal control sobre ese operador y no tenga ninguna participación en su capital».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1093/2018, de 26 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2434

Continuación del contrato cuando se acredite el mantenimiento de las condiciones de solvencia técnica y económica exigidas al adjudicarse aquel o se establezca una responsabilidad solidaria de la ejecución del mismo.

«El de autos es un supuesto de transmisión de una rama de actividad de una empresa a otra. Por otra parte, no cuesta esfuerzo comprobar que este artículo prescribe, en principio, la continuación del contrato de la Administración con la entidad adquirente, que se subroga en la posición del contratista con la condición de que reúna la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. Es verdad que la solvencia técnica y económica dice en relación a las características del que se subroga y su concurrencia, que ha de ser comprobada por la Administración, determina que la subrogación pueda producirse en lugar de que la modificación subjetiva del contrato que lleva aparejada imponga su resolución por culpa del adjudicatario».