¿En qué momento podrán subsanarse los errores y corregir las deficiencias en los...n el sector público?
Contratación pública
Marginales
¿En qué momento podrán su...r público?
Ver Indice
»

Última revisión
26/04/2023

contratacionpublica

¿En qué momento podrán subsanarse los errores y corregir las deficiencias en los contratos de elaboración de proyectos de obras en el sector público?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

Abordamos la forma en que el articulo 314 de la LCSP establece la Subsanación de Errores y Corrección de Deficiencias para el Contrato de Elaboración de Proyectos de Obras, así como el plazo establecido de dos meses. Además, se detallan las posibles penalidades en caso de que no se cumpla este plazo, entre ellas la incautación de garantía y las indemnizaciones equivalentes al 25 por ciento del precio del contrato. Finalmente, también se explica el baremo de indemnizaciones que se aplican en caso de exceso o defecto de los costes de ejecución de la obra.


De acuerdo con el artículo 314 de la LCSP, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de dos meses.

¿Qué ocurrirá si en el plazo establecido de dos meses las deficiencias no hubieran sido corregidas?

La Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATOSe procederá a la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
CONCEDER NUEVO PLAZO AL CONTRATISTAEl nuevo plazo será de 1 mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

En el caso de que se produzca un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.

Además, existe la posibilidad de que el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renuncie a la realización del proyecto. En este caso, deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.

A TENER EN CUENTA. Lo establecido en los apartados 3, 4, 5 y 6 del art. 314 de la LCSP no tiene carácter de legislación básica.

¿Existen indemnizaciones para los casos en los que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvíe?

Sí, así lo establece el artículo 315.1 de la LCSP:

«Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel».

En cuanto al baremo de indemnizaciones, será el siguiente:

DESVIACIÓN mayor al 20 por ciento y menor del 30 por cientoLa indemnización será del 30 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
DESVIACIÓN mayor al 30 por ciento y menor del 40 por cientoLa indemnización será del 40 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
DESVIACIÓN mayor al 40 por cientoLa indemnización será del 50 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

CUESTIÓN

¿El contratista tendrá algún plazo para abonar la indemnización?

Sí, de acuerdo con el artículo 315 de la LCSP, el contratista deberá abonar el importe de la indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.

Asimismo, el artículo 315.2 de la LCSP añade lo siguiente:

«2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo precedente y en el artículo 233.4, segundo párrafo, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros».

A TENER EN CUENTA. Lo establecido en el art. 315 de la LCSP no tiene carácter de legislación básica.