¿Cómo es el procediemiento para una subasta electrónica según la Ley de Contratos del Sectro Público?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo es el procediemiento para una subasta electrónica según la Ley de Contratos del Sectro Público?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

La Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 143 el procedimiento a seguir para celebrar una subasta electrónica. En él se establece que para ello deberá haberse efectuado previamente una evaluación completa de las ofertas, haberse invitado a todos los licitadores simultáneamente por medios electrónicos a participar en la subasta, haberse proporcionado la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico, haberse fijado la fecha y hora de comienzo de la subasta y, finalmente, haberse comunicado a los licitadores la información necesaria para que sepan su clasificación en todo momento. Por último, una vez concluida la subasta se adjudicará el contrato según los resultados obtenidos. 


El artículo 143 de la LCSP, a los efectos de la adjudicación del contrato, prevé la posibilidad de que se celebre una subasta electrónica. 

La subasta electrónica no tiene la consideración de procedimiento de adjudicación, sino que se trata de una fase que se puede utilizar en determinados procedimientos, así lo prevé el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68, que añade: 

«En cuanto fase que se inserta en los procedimientos de adjudicación, la regulación de la subasta electrónica por el art. 143 LCSP es, al igual que los preceptos que regulan aquellos (SSTC 237/2015, FJ 7, y 103/2015, FJ 6), una norma básica que permite garantizar la igualdad de los licitadores y su tratamiento común por las administraciones [SSTC 141/1993, FJ 5]. Además, por su conexión con la licitación y su anuncio [SSTC 141/1993, FJ 6 b), y 237/2015, FJ 8) y la regulación de las ofertas [STC 141/1993, FJ 6 n)], es básica en aras de satisfacer el principio de transparencia, así como los de publicidad e información. Esta norma básica, frente a lo que sostiene el Gobierno de Aragón, no impide que la comunidad autónoma pueda ejercer su competencia de desarrollo legislativo en relación con varios aspectos sustantivos y procedimentales de la subasta electrónica».

¿Qué es una subasta electrónica?

Es un proceso electrónico repetitivo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores de determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automatizados, debiendo velarse porque permita un acceso no discriminatorio y disponible de forma general, así como el registro inalterable de todas las participaciones en el proceso de subasta (artículo 143.1 de la LCSP).

¿En qué supuestos puede emplearse?

Cabe la posibilidad de que se emplee la subasta electrónica en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que se adjudica puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual (servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura).

No podrá emplearse este proceso de forma abusiva o de modo que obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.

No podrá utilizarse la subasta electrónica para adjudicar contratos cuyo objeto tenga relación con la calidad alimentaria (artículo 143.11 de la LCSP).

¿Cuáles son los criterios en los que se basa la subasta electrónica?

El artículo 143.3 de la LCSP establece dos criterios en los que se basará la subasta electrónica:

  • El precio como criterio único, en el caso de contratos que se adjudiquen atendiendo solo a aquel.
  • Los precios y nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, en el caso de que el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

Procedimiento de la subasta electrónica

Decisión de acudir a la subasta electrónicaLos órganos de contratación indicarán en el anuncio de licitación la decisión de recurrir a la subasta electrónica.

El pliego de condiciones, en estos casos, incluirá, como mínimo, la siguiente información:

  • Elementos objetivos a cuyos valores se refiera la subasta.
  • Los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato.
  • La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará.
  • La forma en que se desarrollará la subasta.
  • Las condiciones en que los licitadores podrán pujar y las mejoras mínimas que se exigirán para cada puja, en su caso.
  • El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
Trámites previosEl órgano de contratación, antes de la subasta, efectuará una primera evaluación completa de las ofertas.La evaluación se hará conforme a los criterios de adjudicación.
Invitación a la subasta

A continuación, el órgano de contratación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, a todos los licitadores que presenten ofertas admisibles a que participen en la subasta.

Entre el envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles.

Contenido de la invitación:

  • Toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado.
  • Precisará la fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica.
  • El resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate y la fórmula matemática para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores, que mejoren la oferta, que se presenten.
  • Salvo que la oferta más ventajosa económicamente se determine sobre la base del precio solamente, la fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta más ventajosa, tal como haya indicado el anuncio de licitación o la invitación y el pliego. Para ello, las bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.
  • Si se autoriza la presentación de variantes, se proporcionará una fórmula para cada una.
Fases de la subastaPodrá desarrollarse en varias fases sucesivas.

A lo largo de cada fase, de manera continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, al menos, la información que les permite saber su clasificación respectiva en cada momento.

Asimismo, se podrán facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por los demás licitadores, si así lo prevé el pliego, y anunciarse el número de los que están participando en la fase de la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.

Cierre de la subastaSe fijará por referencia a uno o varios de los criterios siguientes:
  • Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, indicadas en la invitación.
  • Por la falta de presentación de nuevos precios o valores que cumplan los requisitos de la formulación de mejoras mínimas. En este caso, la invitación especificará el plazo que ha de transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.
  • Por finalización del número de fases previsto en la invitación. Esta indicará el calendario a observar en cada fase, si se aplica este criterio.
ConclusiónConcluida la subasta electrónica, se adjudicará el contrato en función de sus resultados.La adjudicación se efectuará conforme al artículo 150 de la LCSP.

 

A TENER EN CUENTA. En cuanto a la invitación a la subasta electrónica, se entiende que una oferta es admisible cuando haya sido presentada por un licitador no excluido y que cumpla los criterios de selección, y cuya oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable, o inadecuada, en los términos de los artículos 167 y 168 de la LCSP.