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Última revisión
25/03/2024

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¿Cómo debe acreditarse la solvencia económica y financiera de un empresario para contratar en el sector público?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Seguidamente conocerás los requisitos y los medios para acreditar la solvencia económica y financiera de un empresario. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que se fijen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales, declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Además, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario se acreditarán frente a todos los órganos de contratación del sector público mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 


Con carácter general y a elección del órgano de contratación, la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por alguno de los medios siguientes (art. 87.1 de la LCSP):

a) Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, que se referirá al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al fijado reglamentariamente.

Salvo en casos debidamente justificados, el volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico del artículo 336 de la LCSP.

En el caso de contratos divididos en lotes, este criterio se aplicará a cada uno de los lotes, pudiendo el órgano de contratación establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes cuando al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.

b) Cuando proceda, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto al establecido reglamentariamente.

La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato, los cuales deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. 

A TENER EN CUENTA. Como medio adicional a los anteriores, el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, tratándose de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por orden del ministro de Hacienda teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. 

El órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato, cuando se trate de contratos de concesión de obras y de servicios o aquellos que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista.

Conforme al artículo 87, apartado 4, de la LCSP, la solvencia económica y financiera requerida deberá resultar proporcional al objeto contractual, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.

¿Cómo se acredita la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario? Conforme al artículo 87, apartado 2, de la LCSP, la acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que se fijen reglamentariamente, de entre los siguientes:

  • Certificación bancaria.
  • Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
  • Cuentas anuales.
  • Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.

En todo caso, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario se acreditarán frente a todos los órganos de contratación del sector público mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Los medios admitidos para acreditar la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato se especificarán, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos, en el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato.

Cuando se trate de contratos no sujetos al requisito de clasificación, si los pliegos no concretan los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:

Volumen anual de negocios del licitador o candidato

Referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser:

  • Al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a 1 año.
  • Al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a 1 año.    

Se acreditará por medio de:
  • Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil, si el empresario está inscrito en él.
  • Las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que el empresario deba estar inscrito, en caso contrario.
Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por aquel registro.
La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales

 En el caso de contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, se podrá utilizar este medio. 


El seguro deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.    
 Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, el cual deberá hacer efectivo dentro del plazo de 10 días hábiles del artículo 150.2 de la LCSP.

Se acreditará por medio de:

  • Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
  • El documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.