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Última revisión
25/03/2024

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¿Cuáles son las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se exigen para contratar con el sector público?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Para celebrar un contrato con el sector público, los empresarios deben acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Existen requisitos mínimos de solvencia que deben acreditarse y se puede recurrir a las capacidades de otras entidades, siempre y cuando se demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato se dispondrá efectivamente de dicha solvencia. Además, se ofrecen más detalles sobre la acreditación de solvencia.


Como condición para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando se exija por la LCSP (art. 74.1 de la LCSP).

Los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditarlos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo (art. 74.2 de la LCSP).

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-195/21, de 31 de marzo de 2022, ECLI:EU:C:2022:239, prevé que la normativa comunitaria «(...) no se opone a que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, un poder adjudicador pueda imponer, como criterios de selección en relación con la capacidad técnica y profesional de los operadores económicos, requisitos más estrictos que los requisitos mínimos establecidos por la normativa nacional, siempre que tales requisitos sean adecuados para garantizar que un candidato o un licitador posee las competencias técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato que se va a adjudicar, que estén vinculados al objeto del contrato y que sean proporcionados a este».

Conforme al artículo 75 de la LCSP, la solvencia requerida para celebrar un contrato determinado podrá integrarse por el empresario con medios externos, esto es, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. Pero ¿qué condiciones se exigen para ello?

  • Que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de la solvencia y medios referidos.
  • Que la entidad a la que se recurre no esté incursa en una prohibición de contratar.

Asimismo, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales de empresas podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal, en las condiciones señaladas.

En relación con los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales del artículo 90.1.e) de la LCSP (sobre la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios) o la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

Por lo que se refiere a esta posibilidad, se infiere de la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 3583/2011, de 22 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3277, que la ley no exige que los medios que acrediten la solvencia técnica o profesional se encuentren integrados en la propia empresa contratante, ya que admite la posibilidad de acudir a medios externos, dejando así abierta la puerta a que la empresa contratante pueda contratar con otra la prestación de los citados medios. Es por ello que no cabe excluir, basándose en la falta de acreditación de la solvencia técnica o profesional, del proceso de adjudicación a quien aporte justificante de haber contratado con otra empresa para que cubra su carencia de medios.

¿Cómo se efectuará el recurso a las capacidades de otras entidades?

La empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades deberá demostrar al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta previo requerimiento cumplimentado conforme al artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 140.3 de la LCSP.

Por su parte, si una empresa recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.

Como especialidad, en el caso de los contratos de obras, de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, cabe la posibilidad de que los poderes adjudicadores exijan que determinadas partes o trabajos, atendiendo a su naturaleza, se ejecuten directamente por el propio licitador o por un integrante de la unión de empresarios, en caso de oferta presentada por ella, siempre que se haya previsto en el pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera (art. 75.4 de la LCSP).

En lo que se refiere a la concreción de las condiciones de solvencia, establece el artículo 76 de la LCSP que:

«1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.

3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación».

A TENER EN CUENTA. Conforme a la disposición final primera de la LCSP, el artículo 76 de la misma no tendrá el carácter de legislación básica.

¿Cómo se acreditará la solvencia?

La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se hará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP, no obstante, tratándose de contratos no sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá admitir justificadamente otros medios de prueba de la solvencia diferentes de los anteriores. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias que le requiera el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera a través de otro documento que el poder adjudicador considere apropiado (art. 86.1 de la LCSP).

En el caso de que se trate de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se aportarán los documentos que se determinen reglamentariamente de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contrato del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma (art. 86.2 de la LCSP).

Si se trata de contratos de concesión de obras y concesiones de servicios en los que existan fases sucesivas que requieran diferentes medios y capacidades, los pliegos podrán fijar requisitos de solvencia diferentes para cada fase. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia antes del inicio de la ejecución de cada fase. En el caso de aquellos empresarios que se acojan a la posibilidad anterior, y no acrediten su solvencia antes del inicio de la ejecución de la fase correspondiente, se resolverá el contrato por causas imputables al empresario (art. 86.3 de la LCSP).