¿Dónde se regula el contrato de obras en la Ley de Contratos del Sector Público?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Dónde se regula el contrato de obras en la Ley de Contratos del Sector Público?

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

El contrato de obras se se define por el artículo 25 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) como un contrato de carácter administrativo. Está regulado en el capítulo I del Título II del libro II, artículos 231 a 246, de la LCSP, así como en los artículos 118 a 179 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estos preceptos se dividen en cinco secciones diferentes.


El contrato de obras se califica por el artículo 25 de la LCSP como un contrato de carácter administrativo siempre que se celebre por una Administración pública.

Esta figura contractual se define en el artículo 13 de la LCSP y encuentra su regulación en el capítulo I del título II del libro II, artículos 231 a 246, de la LCSP. Estos preceptos se dividen, a su vez, en cinco secciones de la siguiente manera:

  • Sección primera. Actuaciones preparatorias del contrato de obras: artículos 231 a 236 de la LCSP.
  • Sección segunda. Ejecución del contrato de obras: artículos 237 a 241 de la LCSP.
  • Sección tercera. Modificación del contrato de obras: artículo 242 de la LCSP.
  • Sección cuarta. Cumplimiento del contrato de obras: artículos 243 y 244 de la LCSP.
  • Sección quinta. Resolución del contrato de obras: artículos 245 y 246 de la LCSP.

En relación con este contrato, debemos tener en cuenta también su regulación en los artículos 118 a 179 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).

A TENER EN CUENTA. En relación con la regulación del contrato de obras, no tendrán carácter de legislación básica, según la D.F. 1.ª de la LCSP, los siguientes preceptos: artículos 233.1.e) y 233.4; artículos 234 a 237; artículo 238.2; artículo 240; artículo 241.1; los apartados 4, salvo la previsión de la letra b) del primer párrafo y el segundo párrafo, y 5 del artículo 242 y el artículo 243.