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Última revisión
28/03/2025

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¿Dónde se regula el contrato de obras en la Ley de Contratos del Sector Público?

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Vademecum: contratacionpublica

Fecha última revisión: 28/03/2025

Resumen:

El contrato de obras se se define por el artículo 25 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) como un contrato de carácter administrativo. Está regulado en el capítulo I del Título II del libro II, artículos 231 a 246, de la LCSP, así como en los artículos 118 a 179 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estos preceptos se dividen en cinco secciones diferentes.


El contrato de obras se califica por el artículo 25 de la LCSP como un contrato de carácter administrativo siempre que se celebre por una Administración pública.

Esta figura contractual se define en el artículo 13 de la LCSP y encuentra su regulación en el capítulo I del título II del libro II, artículos 231 a 246 de la LCSP . Estos preceptos se dividen, a su vez, en cinco secciones de la sigu...