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Última revisión
26/04/2023

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¿Qué es y dónde se encuentra la regulación del contrato de concesión de servicios en la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

El contrato de concesión de servicios es una figura contractual regulada en el capítulo III del título II del libro II de la LCSP. Se caracteriza por ser una forma de gestión indirecta de los servicios públicos, en la que la Administración se mantiene como titular del servicio pero transfiere el riesgo operacional al concesionario. En este contenido conoceremos las características y la regulación del contrato de concesión de servicios, la LCSP, la Directiva 2014/23/UE y los aspectos relacionados con la gestión de los servicios públicos.


El artículo 25 de la LCSP califica el contrato de concesión de servicios celebrado por una Administración pública como un contrato de carácter administrativo.

Esta figura contractual se define en el artículo 15 de la LCSP y se regula en el capítulo III del título II del libro II, artículos 284 a 297, de la LCSP. Estos preceptos se estructuran en las siguientes secciones:

  • Sección primera. Delimitación del contrato de concesión de servicios: artículo 284 de la LCSP.
  • Sección segunda. Régimen jurídico: artículos 285 y 286 de la LCSP.
    • Subsección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios: artículo 285 de la LCSP.
    • Subsección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios: artículo 286 de la LCSP.
  • Sección tercera. Ejecución del contrato de concesión de servicios: artículos 287 a 289 de la LCSP.
  • Sección cuarta. Modificación del contrato de concesión de servicios: artículo 290 de la LCSP.
  • Sección quinta. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios: artículos 291 a 293 de la LCSP.
  • Sección sexta. Resolución del contrato de concesión de servicios: artículo 294 y 295 de la LCSP.
  • Sección séptima. Subcontratación del contrato de concesión de servicios: artículo 296 de la LCSP.
  • Sección octava. Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios: artículo 297 de la LCSP.

Además de la regulación contenida en los preceptos anteriores y que se examinarán a lo largo de este tema, el artículo 297 de la LCSP declara aplicable con carácter supletorio, las normas relativas al contrato de concesión de obras en todo lo no previsto en el capítulo mencionado, siempre que sea compatible con la naturaleza del contrato de concesión de servicios.

El contrato de concesión de servicios es una de las novedades introducidas por la LCSP de 2017, derivada de la incorporación del mencionado contrato a la normativa europea por la Directiva 2014/23/UE. En el preámbulo de la ley se establece que «En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se hacía en el artículo 277 del anterior texto refundido. Surge en su lugar, y en virtud de la nueva Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la nueva figura de la concesión de servicios, que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras».

En relación con la desaparición del contrato de gestión de servicio público y la creación del contrato de concesión de servicios, la disposición adicional trigésima cuarta de la LCSP señala que:

«Las referencias existentes en la legislación vigente al contrato de gestión de servicios públicos se entenderán realizadas tras la entrada en vigor de la presente Ley al contrato de concesión de servicios, en la medida en que se adecuen a lo regulado para dicho contrato en la presente Ley».

A TENER EN CUENTA. No obstante, el preámbulo señala, asimismo, que se mantiene la posibilidad de que un contrato de concesión de servicios se adjudique directamente a una sociedad de economía mixta, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda, ya examinada al tratar el contrato de concesión de obras. En el mismo sentido, citar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-196/08, de 15 de octubre de 2009, ECLI:EU:C:2009:628.

Como nota característica del contrato de concesión de servicios, al igual que en el contrato de concesión de obras, destaca la existencia de una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario. En esta línea, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 193/2021, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2021:801, al definir la concesión, contempla dicho riesgo:

«En efecto, la concesión es un acto administrativo por el que la Administración Pública obtiene la colaboración de un particular, bien para el debido aprovechamiento del dominio público —concesión demanial—, bien para la prestación de un servicio público —concesión de servicios—, sin perjuicio de las concesiones mixtas —de servicio público y demanial—, caracterizándose las concesiones de servicios por ser una forma de gestión indirecta de los servicios públicos, en las que la Administración, permaneciendo titular del servicio, encomienda su Administración y gestión a un particular que corre con el riesgo económico del mismo, a través de un contrato que tiene la naturaleza de contrato administrativo».