Definición y contenido del Registro de Contratos del sector públicotor públicoy cuál es su contenido?
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Última revisión
03/04/2024

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Definición y contenido del Registro de Contratos del sector públicotor públicoy cuál es su contenido?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

El Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Función Pública de España es el sistema oficial central de información sobre la contratación pública. En él se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las Administraciones públicas, tales como la identidad del adjudicatario, importe de adjudicación, desglose del IVA, etc. Excepciones de la comunicación incluyen los contratos excluidos de la LCSP y aquellos inferiores a 5.000 euros (sí el sistema de pago es anticipo de caja fija). El Registro de Contratos facilitará el acceso a los datos a través de Internet.


El Registro de Contratos del Sector Público que ha de mantener el Ministerio de Hacienda constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España (art. 346 de la LCSP). Dicha información deberá estar sistematizada atendiendo a formatos y estándares abiertos adoptados a nivel internacional.

¿Cuál será su contenido? En él se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las Administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetas a la LCSP. A los efectos de su inscripción los poderes adjudicadores comunicarán al Registro Oficial de Contratos del Sector Público:

  • Los datos básicos de los contratos por ellos adjudicados: identidad del adjudicatario, importe de adjudicación, desglose del IVA.
  • En su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos.

El contenido y formato de las comunicaciones y el plazo para hacerlas se establecerán reglamentariamente. 

Excepciones de la comunicación señalada:

  • Los contratos excluidos de la LCSP.
  • Los contratos de precio inferior a 5.000 euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
  • En el resto de contratos inferiores a 5.000 euros, la comunicación se referirá al órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final.

Las comunicaciones de datos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el ministro de Hacienda. 

El Registro de Contratos facilitará de modo telemático el acceso a sus datos a los órganos de las Administraciones públicas que los necesiten para el ejercicio de sus competencias. Asimismo, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con las limitaciones impuestas en las normas de protección de datos de carácter personal, facilitará el acceso público a los datos no confidenciales y que no hayan sido previamente publicados de modo telemático y a través de Internet.

Si la Administración pública en cuestión dispone de un registro de contratos análogo en su ámbito de competencias, la comunicación de los datos referida podrá sustituirse por las comunicaciones entre los registros de contratos respectivos. El intercambio de datos entre estos registros y el Registro de Contratos del Sector Público se ajustará a las especificaciones y requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda.

Con la finalidad de garantizar para cada contrato su identificación, única y precisa, las Administraciones y entidades comunicantes le asignarán a cada uno un código identificador único en su ámbito de competencias. Corresponde al Ministerio de Hacienda determinar las reglas de asignación de dichos códigos a efectos de identificación unívoca y para su coordinación con los demás registros de contratos.

El Gobierno estará obligado a elevar cada año a las Cortes Generales un informe sobre la contratación pública en España, el cual se elaborará en función de los datos y análisis del Registro de Contratos del Sector Público. Una vez elevado el informe, el Ministerio de Hacienda lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.