¿Cuáles son y dónde se regulan los contratos sujetos a regulación armonizada en ... del Sector Público?
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Última revisión
03/04/2024

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¿Cuáles son y dónde se regulan los contratos sujetos a regulación armonizada en la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Los contratos sujetos a regulación armonizada, regulados en la LCSP, son aquellos que se sujetan a reglas especiales de publicidad y procedimiento por superar determinados umbrales económicos.

Los umbrales específicos dependen del tipo de contrato y del sector público del que se trate. Adicionalmente, los contratos subvencionados del art. 23 de la LCSP también están sujetos a regulación armonizada.


Los contratos sujetos a regulación armonizada se regulan en la sección 2.ª del capítulo II del título preliminar, artículos 19 a 23, de la LCSP, y como tales deben entenderse aquellos que, atendiendo a determinados umbrales de valor económico, se sujetan a reglas especiales en materia de publicidad y elección del procedimiento. Se trata de contratos con especial relevancia comunitaria, ajustándose así, a las directivas europeas de contratación pública, y con una publicidad cualificada a nivel de toda la Unión Europea. 

Con carácter general, el artículo 19 de la LCSP, en su apartado primero, considera contratos sujetos a regulación armonizada los que cumplan las siguientes condiciones:

  • Se trate de contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro o servicios.
  • Su valor estimado, calculado conforme a las reglas del artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que establecen los artículos 20, 21 y 22 de la LCSP.
  • La entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.

En cuanto al concepto de valor estimado utilizado, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1302/2021, de 2 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4111, señala lo siguiente:

«El concepto de "valor estimado" utilizado en contratación administrativa surge por influencia del Derecho comunitario y, más concretamente, por la transposición de lo previsto en el artículo 9 de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 31 de marzo de 2004 y se mantiene en las Directivas 23, 24 y 25 de 26 de febrero de 2014. Las previsiones de las Directivas de la Unión Europea y por asimilación las contenidas en la Ley de contratos del sector público persiguen establecer un "valor estimado" como concepto separado del precio del contrato, en un intento de fijar un régimen jurídico uniforme que sirva para determinar si están o no sometidos a una regulación armonizada al superar el umbral económico fijado al efecto y que condiciona el procedimiento de licitación a utilizar y su publicidad».

Concretamente, atendiendo a los umbrales previstos para los distintos contratos, se consideran sujetos a regulación armonizada:

  • Los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios con valor estimado igual o superior a 5.538.000 euros.
  • Los contratos de suministro con valor estimado igual o superior a:
    • 143.000 euros: contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En caso de contratos del sector de la defensa, el umbral solo se aplica cuando el contrato de suministro tenga por objeto algún producto del anexo II.
    • 221.000 euros: contratos distintos de los anteriores.
  • Los contratos de servicios con valor estimado igual o superior a:
    • 143.000 euros: contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    • 221.000 euros: contratos adjudicados por entidades del sector público distintas de las anteriores.
    • 750.000 euros: contratos cuyo objeto sean los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.
  • Asimismo, conforme al artículo 183.4 de la LCSP, se consideran sujetos a regulación armonizada los concursos de proyectos con valor estimado igual o superior a:
    • 143.000 euros: convocados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    • 221.000 euros: convocados por entidades del sector público distintas de las anteriores.

A TENER EN CUENTA. Conforme a la disposición final primera, en relación con la definición de contratos de suministro y de servicios sujetos a regulación armonizada, no tendrán carácter de legislación básica la letra a) del apartado primero de los artículos 21 y 22 de la LCSP, respectivamente.

Es importante señalar también que las cantidades que se han mencionado se encuentran actualizadas conforme a la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.

Como especialidad, los artículos 20, 21 y 22 de la LCSP, en caso de contratos de obras, suministro o servicios que se adjudiquen por lotes separados, cuyo valor estimado se calcule conforme al artículo 101.12 de la LCSP, se aplicarán las normas de regulación armonizada cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere los umbrales señalados respectivamente para cada contrato.

No obstante, prevé la posibilidad de que los órganos de contratación exceptúen de las normas de regulación armonizada determinados lotes:

  • Caso de contrato de obras, lotes cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros, si el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepasa el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad.
  • Caso de contrato de suministros y el de servicios, lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, si el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepasa el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-412/04, de 21 de febrero de 2008, ECLI:EU:C:2008:102, en cuanto a la determinación del valor estimado en los contratos de obras adjudicados por lotes, señala lo siguiente:

«(...) cuando el convenio celebrado entre un particular, propietario de terrenos que se van a urbanizar, y la Administración municipal responde a los criterios de definición del concepto de "contrato público de obras" en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 93/37, recordados en el apartado 45 de la presente sentencia, el valor estimado que, en principio, debe tomarse en consideración con el fin de comprobar si se alcanza el tope establecido por esta Directiva y si, por tanto, la adjudicación del contrato debe respetar las normas de publicidad que ésta establece, sólo puede determinarse a la luz del valor total de los diferentes trabajos y obras obtenido mediante la suma de los valores de los diferentes lotes».

También se consideran sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados del artículo 23 de la LCSP. Como características de estos contratos, cabe destacar las siguientes:

  • Ha de tratarse de contratos de obras (artículo 13 de la LCSP) y contratos de servicios (artículo 17 de la LCSP) de las siguientes categorías:
    • Contratos de obras cuyo objeto sean actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la NACE, o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.
    • Contratos de servicios que se vinculen a un contrato de obras de los anteriores, con valor estimado igual o superior a 221.000 euros.
  • Que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por ciento de su importe, por entidades que se consideran poderes adjudicadores.

Añade el apartado segundo del artículo 23 de la LCSP que:

«Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a aquellos celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las establecidas en el Título II del Libro Tercero de esta Ley. Cuando el contrato subvencionado se adjudique por entidades del sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, se aplicarán las normas de contratación previstas para estas entidades, de acuerdo con su naturaleza, salvo la relativa a la determinación de la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicación, que se regirá, en todo caso, por la regla establecida en el apartado 2 del artículo 47».

Las cuestiones que se planteen en materia de preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados mencionados se atribuyen a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según el artículo 27 de la LCSP.

En cuanto a la perfección de los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, el artículo 36 de la LCSP remite a la legislación por la que se rijan los mismos.

A TENER EN CUENTA. Las cantidades previstas para determinar los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada se han visto modificadas por la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, en vigor a partir del 1 de enero de 2024.