¿Cuál es la definición de valor estimado en relación a los contratos celebrados en el sector público?
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27/03/2024

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¿Cuál es la definición de valor estimado en relación a los contratos celebrados en el sector público?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 27/03/2024

Resumen:

El valor estimado de los contratos es un parámetro que se utiliza para configurar el pliego y el procedimiento de licitación, aunque no es el precio del contrato, que será la retribución del contratista.

 La determinación del valor estimado se realiza de diferente forma según el tipo de contrato. 


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1302/2021, de 2 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4111, señala: «(...) el valor estimado del contrato es un parámetro que se emplea en la normativa contractual para determinar cómo configurar el pliego y el procedimiento de licitación, pero no es el precio del contrato, el precio es la retribución del contratista, siendo un precio cierto, que se abonará en función de la prestación ejecutada y según lo pactado, el que en este caso señala literalmente el propio Pliego atendiendo a una anualidad».

La determinación del valor estimado de los contratos se hará, a los efectos de la LCSP, de la siguiente manera (art. 101.1 de la LCSP): 

  • Contratos de obras, suministros y servicios: el órgano de contratación tomará el importe total, excluido el IVA, pagadero según sus estimaciones.
  • Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios: el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin IVA, que, según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante su ejecución como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.

En lo que se refiere al método de cálculo del valor estimado aplicado por el órgano de contratación deberá figurar, en todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y su elección no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan (art. 101.4 y 5 de la LCSP).

CUESTIONES

1. ¿Qué sucede cuando un órgano de contratación está compuesto por unidades funcionales separadas?

Conforme al art. 101.6 de la LCSP, se tendrá en cuenta el valor estimado para todas las unidades funcionales individuales. Si bien, si una unidad funcional separada es responsable de forma autónoma respecto de su contratación o de determinadas categorías de ella, los valores podrán estimarse al nivel de la unidad de que se trate. En todo caso, se dará la circunstancia anterior cuando dicha unidad funcional separada cuente con financiación específica y con competencias respecto a la adjudicación del contrato.

2. ¿Cómo deberá hacerse la estimación?

Se hará teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado. Estará referida al momento del envío del anuncio de licitación o, cuando no se requiera este anuncio, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato (art. 101.7 de la LCSP).

¿Qué se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado?

Para calcular el valor estimado se tendrá en cuenta (art. 101.2 de la LCSP):

  • Como mínimo:
    • Los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes.
    • Otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios.
    • Los gastos generales de estructura.
  • Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
  • Si se ha previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
  • Si se prevé en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de modificación del contrato, se considerará valor estimado de este el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
  • En los contratos de servicios y concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en aplicación de la normativa laboral vigente, se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.

Adicionalmente, para calcular el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios se tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes aspectos (art. 101.3 de la LCSP): 

  • La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador.
  • Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al concesionario por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad pública, incluida la compensación por el cumplimiento de una obligación de servicio público y subvenciones a la inversión pública.
  • El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la concesión.
  • El precio de la venta de cualquier activo que forme parte de la concesión.
  • El valor de todos los suministros y servicios que el poder adjudicador ponga a disposición del concesionario, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras o la prestación de servicios.

En los contratos de obras el cálculo del valor estimado tendrá en cuenta (art. 101.8 de la LCSP):

  • El importe de las obras.
  • El valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.

Como reglas especiales cabe destacar:

  • Si la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares puede dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se tendrá en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes (art. 101.12.1.º de la LCSP).
  • Cuando una obra o un servicio propuestos puedan derivar en la adjudicación simultánea de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios por lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor global estimado de todos los lotes (art. 101.12.2.º de la LCSP).
  • En los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición (art. 101.13 de la LCSP).
  • En el procedimiento de asociación para la innovación se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el IVA, de las actividades de investigación y desarrollo que esté previsto que se realicen a lo largo de la duración total de la asociación, y de los suministros, servicios u obras que esté previsto que se ejecuten o adquieran al final de la asociación (art. 101.14 de la LCSP).

¿Qué cantidades se tomarán como base para el cálculo del valor estimado del contrato?

Contratos de suministro cuyo objeto sea el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos (art. 101.9 de la LCSP)

Caso de contratos de duración determinada

Duración igual o inferior a 12 meses

El valor total estimado para la duración del contrato

Duración superior a 12 meses

Su valor total, incluido el importe estimado del valor residual

Contratos cuya duración no se fije por referencia a un período de tiempo determinado

El valor mensual multiplicado por 48

Contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado (art. 101.10 de la LCSP)

Contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los 12 meses anteriores

El valor real total de los mismos ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los 12 meses posteriores al contrato inicial

Contratos sucesivos adjudicados durante los 12 meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a 12 meses

El valor estimado total de los contratos

Contratos de servicios (art. 101.11 de la LCSP)

Servicios de seguros

La prima pagadera y otras formas de remuneración

Servicios bancarios y otros servicios financieros

Los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración

Contratos relativos a un proyecto

Los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso

Contratos de servicios en que no se especifique un precio total

Duración determinada igual o inferior a 48 meses

El valor estimado correspondiente a toda su duración

Duración superior a 48 meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto

El valor mensual multiplicado por 48