¿Cuál es el plazo de duración del contrato de concesión de obras según lo establ... del Sector Público?
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Última revisión
27/03/2024

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¿Cuál es el plazo de duración del contrato de concesión de obras según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público?

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 27/03/2024

Resumen:

El contrato de concesión de obras tendrá un plazo de duración limitado establecido en función de la propia naturaleza del las obras de las que se trate.

En caso de que la concesión de obras sobrepase los 5 años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios.

En cualquier caso, los contratos de concesión no podrán exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de 40 años. Además, los plazos solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato.


El contrato de concesión de obras tendrá un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 29 de la LCSP).

En caso de que la concesión de obras sobrepase el plazo de 5 años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Así se reafirma en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón n.º 13/2018, de 30 de mayo, al señalarse que: «En cuanto a la duración del contrato, de acuerdo con el art. 29.6 LCSP la regla general es que la vigencia máxima del mismo será de cinco años, aunque será posible acordar una duración mayor si fuera necesario para que el concesionario recupere las inversiones necesarias para el ejercicio de la actividad».

En cualquier caso, los contratos de concesión de obras no podrán excederincluyendo las posibles prórrogasde 40 años.

Asimismo, los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato.

Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en los casos en que la ejecución de las obras deba suspenderse?

De acuerdo con el artículo 29.6 de la LCSP, cuando estos períodos de suspensión sean debidos a una causa imputable a la Administración concedente o por fuerza mayor, dichos períodos no se tendrán en cuenta en el cómputo del plazo a efectos de la duración de la concesión. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de las obras, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la LCSP, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.